Teletrabajo sin fronteras
Joaquín Leguina
La pandemia y el consiguiente encerramiento han traído consigo un notable incremento del llamado teletrabajo, es decir, el trabajo sobre el ordenador hecho en el propio domicilio a distancia de la oficina o, en otras palabras, sin tener que desplazarse al lugar de trabajo. El asunto tiene evidentes ventajas, entre otras la reducción del transporte, que durante las horas de entrada y salida de las oficinas lo convierten en una gran molestia (por no decir tortura) para las personas que han de trasladarse desde sus domicilios a sus lugares de trabajo. Baste pensar en las caravanas de coches atascados a primera hora de la mañana que se dirigen a trabajar en el centro de Madrid. Un auténtico despilfarro de paciencia, tiempo y dinero. Pero también tiene inconvenientes.
En efecto, esta experiencia -dictada por el virus- en muchos casos se ha visto acompañada por bajadas de salarios e incremento del horario laboral, lo cual contradice el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 13 establece que estos asalariados "tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa".
Lo peor es que la salida de la crisis traiga consigo un retroceso del Derecho Laboral
No hace mucho que el Gobierno anunció un anteproyecto de ley para regular el trabajo a distancia, también el teletrabajo, que es una de sus variantes. El texto se desconoce, pero se sabe que le Ejecutivo pretende conseguir que el teletrabajo no implique una merma de salarios ni de derechos de los trabajadores. Loable fin, pero de llevarse a cabo será redundante con el mencionado artículo 13 del Estatuto.
Lo más chocante de todo es que la Patronal haya puesto el grito en el cielo ante la posibilidad de que se apruebe esa ley. ¿Por qué? Ya se ha señalado más arriba, pero Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo, lo ha escrito con gran contundencia:
"Cualquier teletrabajador será consciente de que por mucho que el Estatuto establezca la equiparación de derechos, en la realidad no se está produciendo. Los horarios se alargan, se reciben comunicaciones los domingos, el trabajador debe poner a disposición sus propios equipos informáticos, se pierde privacidad e incluso, en el peor de los casos, muchos teletrabajadores son contratados como autónomos, en vez de asalariados, por el mero hecho de trabajar desde su casa".
La Patronal española debería recordar de vez en cuando que el Estatuto de los Trabajadores es una ley Orgánica que sigue vigente.
El teletrabajo no debe implicar una merma de derechos y salarios de los trabajadores
Aunque Todolí tampoco sea partidario de una nueva ley, afirma algo obvio: es distinto trabajar en los locales de la empresa que en el domicilio particular. La normativa no debe desconocer esta realidad y en algunos casos puede requerir diferencias. Sin embargo, no parece oportuno que estas diferencias se enumeren en una ley.
Por otro lado, aunque los instrumentos telemáticos sean los mismos, no es lo mismo trabajar en una empresa de informática que en una dedicada al turismo.
Lo más lógico, a mi juicio, sería que se dejara a los agentes sociales pactar las condiciones laborales del teletrabajo en cada sector productivo. Eso sí, ateniéndose al texto ya citado: el del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo peor que puede pasarnos es que la salida de la crisis del virus traiga consigo un retroceso del Derecho Laboral, que ya está bastante tocado.