Estas son las posibles multas por quedarte tirado en la carretera sin gasolina
elEconomista.es
Con el precio de la gasolina en máximos históricos, los usuarios de vehículos ponen en práctica diversos métodos, efectivos o no tanto, para tratar de ahorrar el máximo combustible posible.
Entre ellos, circula la creencia de que, cuanta menos gasolina o diésel tenga el coche, menos combustible consumirá. Este mito que desmentimos recientemente se basa en que al circular con menos peso el coche será más ligero y, por lo tanto, no demandará tanto combustible para moverse.
Más allá de que la creencia tenga cierta lógica o no, aquí tratamos otro motivo por el cual esta práctica tampoco tiene demasiado sentido. Y no es otro que las posibles multas que puede acarrear circular con la gasolina justa.
https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11661155/03/22/Es-cierto-que-los-lunes-la-gasolina-esta-mas-barata-Asi-se-puede-ahorrar-con-los-precios-al-maximo.html
Al conducir con el piloto de la reserva rencendido, el vehículo nos advierte que necesita urgentemente repostar. De no hacerlo, corremos un alto riesgo de que el coche se quede sin gasolina y, en consecuencia, se detenga.
Quedarse sin gasolina, como tal, no supone una infracción. Sin embargo, sí que constituye un motivo de sanción detener el vehículo en una zona que obstaculice la circulación o suponga un riesgo para el resto de usuarios de la vía. Al contrario de lo que sucede al producirse una avería, circular sin gasolina se considera un acto imprudente.
Esta multa tendría un importe de 200 euros, ya que los "estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves", según establece la Ley sobre Tráfico. Además, si no se señaliza el vehículo adecuadamente con triángulos, mientras portamos un chaleco reflectante, podríamos incurrir en otra sanción de carácter leve, de 80 euros.
Desde Tráfico aseguran que rara vez un agente de la movilidad multará a un conductor que se quede tirado en la carretera, sino que lo más normal es que ayude a empujar o movilizar el vehículo hasta una zona segura. No obstante, esta generalización no garantiza que nos libremos de la multa, sobre todo si nos topamos con un agente con mala uva.
¿Y repostar con un bidón portátil?
Una vez detenidos, existen dos opciones: o llamar a una grúa para que remolque el vehículo o adquirir en una gasolinera cercana un bidón portátil con el que rellenar el depósito manualmente.
Sobre la segunda opción, muchos medios de comunicación se hacen eco en los últimos días de que esta acción podría conllevar otra multa. En concreto, mencionan que si no se transporta el combustible en un recipiente homologado la multa puede ascender a los 3.000 euros.
Ya sea en recipientes homologados o no, no es cierto. Según el ADR, el acuerdo europeo que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, quedan exentos de la norma "los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte".
Es decir, sí se puede realizar sin riesgo a multa, siempre y cuando se impida "cualquier fuga de contenido". La norma solo pone un requisito en cuanto a la cantidad que se puede transportar legalmente. "Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte".
Sin embargo, lo habitual es que las gasolineras vendan recipientes preparados para su transporte, que no permiten fugas, y cuya capacidad no sobrepasa la cantidad permitida.