Bolsa, mercados y cotizaciones
Dividendos: qué son, qué tipos hay y cómo tributan
En la bolsa española se pueden encontrar dividendos reales que rinden más del 5%, pero muchas otras remuneran con acciones. Analizamos cuáles son las principales diferencias entre ambas políticas de retribución.
Uno de los alicientes a la hora de invertiren la bolsa española son los dividendos. Es decir, la parte del beneficio que una empresa reparte entre sus accionistas. Yes que el Ibex35 se caracteriza por ofrecer la rentabilidad por dividendo más elevada de toda Europa: un 4,11 por ciento frente al 3,52 por ciento del Ftse 100 (Londres), al 3,27 por ciento del Cac40 (Francia) o al 2,77 por ciento del Dax(Alemania). Claro que, para mantenerla, la bolsa española cuenta con una ayuda extra de la que el resto carece. Se trata del uso del scrip dividend (pago en acciones), que si bien permite a algunas cotizadas españolas mantenersu política de retribución incluso en tiempos de crisis, lo cierto es que esta práctica supone una dilución para el inversor porque las empresas entregan títulos mediante ampliaciones de capital.
Pago en efectivo o en acciones: qué debo tener en cuenta
En el caso de que la empresa entregue su remuneración sólo en metálico, lo más importante para el accionista, además de no perderde vista la fecha de pago, es la fecha de registro. Es decir, la que indica el último día para teneracciones en cartera que den el derecho a recibirla retribución.
No obstante, si por el contrario se hace accionista de una cotizada española que paga una parte de su dividendo en títulos -como Banco Santander o Telefónica-, lo que recibe el inversor son derechos. Por norma general, uno por título. Aunque el número de derechos exacto para recibir una acción nueva se establece en cada pago, con ellos se pueden hacertres cosas.
La primera, que estos derechos se conviertan de forma automática en acciones nuevas de la compañía. La segunda es venderlos derechos recibidos en el mercado, ya que la compañía en cuestión suele establecer un periodo en el que los derechos cotizan y se pueden vender al precio en que se estén intercambiando en ese momento. Y por último, la tercera alternativa está pensada para el accionista que quiera seguir recibiendo el dividendo de la compañía en efectivo. Y es que todas las empresas se comprometen a recomprar los derechos a un precio, lo que significa entregar efectivo en función del número de acciones, como tradicionalmente se ha hecho.
No obstante, conviene tenerclaro que no es necesario decantarse poruna sola opción. Lo que significa que puede recibir una parte en acciones y otra vendiendo los derechos, por ejemplo. Eso sí, si de antemano tiene claro qué opción prefiere -efectivo o acciones deberá comunicárselo a la entidad donde tenga depositadas las acciones- habitualmente los bancos recurren al correo tradicional para enviar una carta a los accionistas en la que se les informa tanto del calendario de pago establecido por la compañía así como de la proporción del canje entre acciones y derechos-. La razón es que si el accionista no comunica la alternativa que desea siempre recibirá pordefecto acciones de la compañía de la que sea accionista. Esa razón es la que que explica que en muchas ocasiones la cuenta de valores de un inversor crezca sin haber realizado ninguna compra adicional de acciones necesariamente.
Cómo tributan en cada caso
Hasta ahora, el gran aliciente de los dividendos era la exención fiscal de los primeros 1.500 euros cobrados anuales. Sin embargo, con la última reforma fiscal, esa ventaja deja de existir. A partir del año que viene, todo lo percibido como dividendos pasa a tributar como rentas del ahorro. En concreto, al 20-22-24 por ciento en función de la cuantía en 2015 yal 19-21-23 por ciento a partir de 2016.
Mientras que el tratamiento fiscal que se aplica a la fórmula del scrip dividend es distinta. En concreto, el accionista que perciba acciones nuevas, procedentes de una ampliación de capital liberada, no tiene que tributar por ellas hasta el momento de la venta. En ese instante, en función de si generan una plusvalía (ganancia) o minusvalía (pérdida) es cuando el inversor sí tiene que declarar. Para calcular si existen ganancias o pérdidas, el valor de adquisición de las nuevas acciones se considera el mismo que el de las acciones antiguas. En el segundo caso, el de venderlas acciones en el mercado, tampoco habría retención y lo que hay que tener en cuenta es que "el importe obtenido de la venta de los derechos tiene el efecto de disminuir el valorde adquisición de las acciones hasta su anulación. Únicamente el exceso tributa como ganancia patrimonial en el momento en el que se perciba", tal y como explica en un informe BME.