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La dación en pago a un tercero está exenta en el IRPF y en la Plusvalía

  • Tributos determina que la legislación no limita que solo pueda hacerse con el banco
  • La consulta reconoce que la transmisión no se desnaturaliza ni muta su naturaleza
Foto: Archivo

Xavier Gil Pecharromán

La dación en pago de la vivienda a un tercero, que no sea la entidad bancaria acreedora del crédito hipotecario, está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -conocido popularmente como Plusvalía-.

Así, lo reconoce la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda, en respuesta a una consulta vinculante, de 2 de octubre de 2018, en la que concluye que en la redacción literal de la exención permite sostener tal interpretación.

Explica la DGT que la regulación no limita de forma estricta a favor de quién ha de hacerse la dación, sino que exige tan solo tres requisitos: que sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante; que se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual; y que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Por tanto -señala la DGT- no se exige que la transmisión, en el caso de la dación, sea a favor dela entidad de crédito, por lo que no se excluye la posibilidad de que la acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.

Señala también, la DGT, que el artículo 123 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, establece que están exentos del pago del IIVTNU las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

También, recuerda en esta consulta vinculante, la DGT, que el artículo 123 de la regulación del IIVTNU establece que estarán exentas las transmisiones de la vivienda en dación en pago, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Argumenta DGT que la aplicación de las exenciones cuando la transmisión lo es a un tercero puede llevarse a efecto, porque en este caso la dación en pago "no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación".