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El nuevo programa de la renta acelera las devoluciones

  • La aplicación ha aumentado el reintegro de dinero en las dos primeras semanas en un 18%

Xavier Gil Pecharromán

El programa Padre ha muerto. Aunque cundió el pánico entre una buena parte de los obligados a realizar la declaración de la Renta, su sucesor, la aplicación Renta Web, está mejorando las cifras de devoluciones, lo que demuestra que las reticencias iniciales se han superado.

Así, la Agencia Tributaria (Aeat) anunciaba ayer que ya ha devuelto más de 1.041millones de euros, lo que supone un incremento del 17,6 por ciento con respecto a igual fecha del año pasado. Tras dos semanas de campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016 (IRPF) son más de 1.630.000 los contribuyentes que han recibido ya su devolución, un 11 por ciento más que en la anterior campaña.

Las declaraciones que salen a devolver suman casi 2,2 millones -un 0,33 por ciento más-, mientras que aquellas con resultado a ingresar totalizan casi 216.000, con un incremento del 24 por ciento.

Este año la Agencia Tributaria (Aeat) ha puesto a disposición de todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio -de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales o imputaciones de renta- el borrador de la declaración. Renta Web, además, evita instalar el programa en el ordenador desde el que se hace la declaración. Asimismo, permite introducir correcciones y actúa como una multiplataforma, que permite acceder desde tabletas, teléfonos y otros dispositivos inteligentes.

Cuadro de resultados

Los contribuyentes cuyos datos fiscales no precisen información adicional, por Renta Web podrán obtener el borrador de declaración, en formato cuadro de resultados. Pueden realizar los cambios necesarios y presentar la declaración por Internet o imprimirla para su posterior presentación.

Si se envía el borrador al contribuyente por correo postal a su domicilio fiscal, se remitirá junto con los datos fiscales. Los contribuyentes cuyos datos fiscales precisen información adicional no podrán acceder de forma inmediata al cuadro de resultados. Deben acceder por Renta Web, completar los datos que falten para llegar al cuadro de resultados y presentar la declaración por Internet o imprimirla.

Traslado de datos automático

Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de datos. Si no necesita corregirlos, ni aportar información adicional, desde el cuadro de resultados puede ya presentar la declaración, o imprimirla para presentarla en papel.

En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, Renta Web guiará al contribuyente mediante un sistema de avisos y bajada de datos conocidos, mejorado este año para reforzar su usabilidad y flexibilidad.

Este año, el contribuyente deberá confirmar si quiere o no incorporar cada dato pendiente de traslado, para evitar así que, por omisión, deje sin trasladar datos. En todo momento, el contribuyente que quiera obtener antes de la presentación una copia con los resultados, podrá hacerlo desde la pestaña "vista previa" de Renta Web.

En aquellos casos en los que sea necesaria alguna información adicional para porder elaborarlo, la Aeat puede requerirla de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, estos contribuyentes pueden obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador y declaración.

Cómo obtener el borrador

Una Campaña de la Renta más se mantiene el mecanismo para obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Aeat. Se puede hacer mediante el Servicio de tramitación del borrador y declaración, debiendo aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular o titulares, el importe de la casilla 440 de la declaración del ejercicio 2015 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo, mediante un SMS. También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador y declaración, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve PIN.

Si se obtiene el borrador por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge y su número de referencia o su Cl@ve PIN.

Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso, dado que a los usuarios registrados se les facilita una nueva en cada ocasión.

El número de referencia es un sistema de autenticación para acceder a los servicios de tramitación de la Renta y/o Patrimonio, que se obtiene con el Servicio REN0. Con este número se puede obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta Web desde el primer día; consultar, modificar y confirmar el borrador; presentar la declaración por Internet -si es a devolver, domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo el NRC-; y consultar el estado de tramitación de la devolución.

También, se puede concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración; cambiar el domicilio fiscal; solicitar certificados de renta; presentar declaraciones complementarias; y, como es lógico, presentar declaraciones de rectificación a través de Renta Web a partir de esta campaña.

En el caso de REN0, este año la casilla que se requerirá para la obtención del número de referencia es la 440 de la declaración del año anterior. El sistema permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento para acceder a la información más actualizada en Renta Web. Igualmente, si el contribuyente así lo decide puede utilizar el mismo número hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios de Renta distintos de los vinculados con la tramitación de la declaración.

Una vez obtenido el número de referencia, ya es posible acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del borrador -y declaración, desde dónde se podrá confirmar y presentar el borrador o, en su caso, modificarlo y confirmarlo, así como presentarlo.

Es muy importante tener en cuenta que no se va a incorporar el número de referencia en las cartas que se remitan al domicilio fiscal del contribuyente (únicamente incluirán la casilla 440 de su Renta 2015).

Con esa casilla podrá acceder a la obtención de la referencia bien a través Internet, del icono amarillo REN0 o del servicio telefónico automático (VRU).

Revisar los datos

Antes de proceder a confirmar los datos del borrador, es recomendable revisarlos, ya que, aunque la información será la más actualizada posible, en todo caso, la Aeat puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Los casos más comunes suelen ser los referidos a los inmuebles y sus referencias catastrales; las circunstancias personales y familiares, si cambiaron en 2016; los arrendamientos de inmuebles; las transmisiones efectuadas; las aportaciones a planes de pensiones; las cuotas sindicales abonadas; las percepciones por subvenciones; las deducciones familiares y por maternidad.

Y no se puede olvidar la deducción por inversión en vivienda habitual y las autonómicas -ver cuadro en la página 54-.

Datos pendientes

A través de Servicio de tramitación del borrador y declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y presentarla.

Se mantiene, además, la posibilidad de presentar declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador y declaración.

Es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del Padre. El contribuyente accede directamente al servidor de la Aeat y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador y declaración para todo tipo de rentas.

También como novedad este año, y al objeto de mejorar la claridad de la información reflejada, en el cuadro resumen de resultados figurarán como pendientes ciertos datos de los cuales la Agencia no dispone de información para ofrecer un traslado directo y que deben ser cumplimentados por el contribuyente, como, por ejemplo, los referidos a transmisiones patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, ventas de activos financieros o módulos agrícolas.

Declaraciones a ingresar

Se mantiene para este ejercicio, en las declaraciones con resultado a ingresar, la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa, bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deben efectuar el ingreso hasta el día 6 de noviembre de 2017.

Rectificaciones

En el modelo de autoliquidación que se emplea para la actual declaración de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación, de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la presentación de autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Re- glamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Obligados a declarar

Están obligados a declarar -sea confirmando un borrador a través de Renta Web o presentando una declaración- todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si son varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

En el caso de que los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas -pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia-, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido -a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146-.

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Pensiones compensatorias

En caso de que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Si el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por ciento o del 19 por ciento -cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros- aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por ciento aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye de este límite conjunto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Cuando la base de retención no se determine en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Exenciones por discapacidad

En el caso de personas con discapacidad reconocida, no tributan las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas; otras prestaciones pagadas por las mutualidades de previsión social, con los límites establecidos por la Seguridad Social y las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple.

También están exentas las ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del Iprem. Asimismo, lo están las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su importe, por trabajadores con discapacidad cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas, también quedan fuera, siempre que no superen en tres veces el Iprem.

Las ayudas públicas que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; las pensiones reconocidas a personas por la Guerra Civil. Y las ayudas excepcionales por daños personales por incapacidad absoluta permanente por siniestros.

Confirmar la devolución

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador -salvo excepciones-, y también cuando el pagador no está obligado a retener y si los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con rendimientos provinientes de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. También con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros. No tienen que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, capital, actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores de 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Estos límites son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Y, finalmente, están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Vías para declarar

Hay varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliarlo significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos, el segundo de los cuales concluye el 6 de noviembre.

Las 'cláusulas suelo'

Sentencia judicial

Otra de las grandes novedades de esta campaña es la excepción aplicable a la devolución de las cláusulas suelo con sentencia favorable por parte de las entidades bancarias. Así, en aplicación de la doctrina de la Dirección General de Tributos, no se incluye en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Acuerdo con la entidad

Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de sentencia o laudo arbrital antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.

En la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.

Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación,

Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Rendimientos de años previos

Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas suelo objeto de la devolución deben regularizarse incrementando las cuotas liquidas estatal y autonómica en los términos del artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin incluir intereses de demora, cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y la devolución de las mismas se realice en efectivo.

Dicha regularización afectará exclusivamente a las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Estas cantidades, previamente satisfechas y objeto de la devolución que tuvieron anteriormente la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores, deberán regularizarse respecto de los ejercicios para los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación a través de la presentación de autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno por la presentación de las misma.