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Un autónomo que cobraba la pensión de jubilación mientras trabajaba deberá devolver más de 26.000 euros a la Seguridad Social

Un hombre revisando facturas | Foto: iStock

elEconomista.es

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ordenado suspender de forma definitiva la pensión de jubilación a un hombre tras descubrirse que estaba ejerciendo como autónomo societario mientras cobraba la prestación, incompatible según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Asimismo, ha sido condenado a devolver la cantidad de 26.096,51 euros que percibió de forma indebida durante el periodo en el que se encontraba trabajando y recibiendo la pensión.

Desde 2012, el hombre era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, aunque en 2016 pasó a cobrar la de jubilación tras solicitarla en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ser más favorable, resultándole en una mensualidad de 1.052,27 euros, según detalla la sentencia. Recordamos que en caso de que coincidan ambas prestaciones, como son incompatibles, siempre se optará por la que resulte más beneficiosa para el solicitante, en este caso la de jubilación.

No obstante, tras concederle la Seguridad Social la pensión de jubilación, el hombre continuó trabajando como autónomo societario sin haberlo comunicado al organismo (aunque sí solicitó el reconocimiento de jubilación activa, desestimada), cobrándola de forma indebida entre enero de 2016 y abril de 2018 por un importe total de 33.210,06 euros. Se acordó entonces suspender la prestación de forma cautelar al mismo tiempo que se le requería el reintegro del importe, suspensión que en junio de 2018 se elevó a definitiva.

Tras varias reclamaciones, se estipuló que debía devolver las cantidades cobradas de forma indebida de entre enero de 2016 y noviembre de 2017 por valor de 26.096,51 euros. El hombre interpuso recurso de suplicación por dicha sentencia, siendo impugnado de contrario, por lo que decidió acudir al TSJ de La Rioja.

El artículo 213 de la LGSS

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece en su artículo 213 que "el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen", es decir que debería haber pasado a la clasificación de jubilación activa para que de tal forma pudiera compaginar su trabajo con la prestación.

No obstante, en la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajador autónomo, se introdujo un nuevo párrafo en la LGSS según el cual "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible alcanzará el 100%", algo que el hombre supuestamente cumplía pero cuya solicitud de jubilación activa había sido desestimada.

Por tanto, el TSJ de La Rioja lo ha condenado a abonar los más de 26.000 euros que cobró de forma indebida, amparándose en el artículo 213 de la LGSS que advierte de la incompatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación.