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Instalar la unidad externa del aire acondicionado en la fachada de una comunidad de propietarios es ilegal en estos casos

Una persona instala un aire acondicionado | Foto: iStock

elEconomista.es

La convivencia en una comunidad de vecinos a veces puede ser un tanto caótica cuando no se diferencian los espacios privativos de los comunes, por ejemplo cuando instalamos un aparato de aire acondicionado.

En España es habitual ver las unidades exteriores de estos sistemas de climatización en las fachadas de muchos edificios, una práctica tan común que nadie se cuestionaría que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíbe hacerlo sin autorización expresa de la comunidad. Es precisamente el artículo 7 de la LPH el que estipula que:

"El propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad (el presidente)".

Asimismo, al propietario no le está permitido desarrollar en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos "que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividad molestas". ¿Qué quiere decir todo esto? Que para instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada hay que pedir permiso a la comunidad obligatoriamente, de lo contrario el presidente de la misma requerirá a la persona infractora que lo retire si lo ha colocado sin autorización y altera la estética del edificio.

Existe cierta flexibilidad en la norma

Eso sí, esta prohibición tiene excepciones. Cuando la instalación de la unidad externa vaya a proceder en una zona privada, como una terraza cerrada, no habrá que pedir permiso a la comunidad de propietarios puesto que la alteración no se está realizando en una zona común.

En todos los demás supuestos, habrá que contar con el beneplácito de la comunidad para su colocación, puesto que la LPH favorece los intereses colectivos frente a las necesidades individuales y entiende la fachada como un elemento de titularidad colectiva.

Para solicitar autorización a la comunidad habrá que presentar un proyecto detallado que minimice el impacto visual y técnico en la fachada. Es más, incluso en casos en los que no se hace necesario avisar a la comunidad, es recomendable hacerlo para evitar posibles reclamaciones posteriores: piensa que la instalación conlleva una serie de gastos considerables, imagina si después de pagarlos te lo hacen quitar o empiezan una disputa legal.

Es por esto que muchas comunidades han comenzado a redactar normativas internas para regular de forma específica la instalación de estos equipos, aunque por el momento, la normativa general a seguir es la LPH, que establece que no podrán colocarse las unidades externas de los aires acondicionados en las fachadas sin autorización previa por parte de la comunidad, dado que alteran la estética general del edificio y les concierne a todos los vecinos.

Incumplir con lo establecido en la LPH puede costarle al propietario infractor procedimientos judiciales y/o sanciones económicas derivadas del proceso, además de pagar los costes de reparación derivados de la instalación de la unidad.

Alternativas a las unidades externas tradicionales

Ahora bien, si eres propietario y quieres quitarte de líos con la comunidad, existen varias alternativas para la climatización del hogar que no requieren la instalación de unidades externas. Una de ellas son los sistemas de climatización portátiles o split, los aires acondicionados por conductos o los sistemas VRV (Volumen de Refrigerante Variable), los cuáles permiten ubicar las unidades exteriores en zonas menos visibles.

Con todo, para evitar disputas, si nos pasamos por una zona en obras podemos ver que muchos edificios nuevos ya disponen de zonas específicas y preinstalaciones para las unidades externas de los aires acondicionados en aras de evitar futuros conflictos.