Legal
Una empresa tendrá que pagar 60.000 euros a la Inspección de Trabajo después de que el gerente les negase el acceso a las instalaciones por sospechar que eran estafadores
- Impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Subinspectores está considerado como infracción muy grave
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elEconomista.es
Una empresa de servicios de logística y manipulación conquense tendrá que pagar 60.000 euros a la Inspección de Trabajo por negarle el acceso a dos subinspectores que se personaron en sus instalaciones. El gerente de la compañía les impidió el paso excusándose en la existencia de robos frecuentas en la zona, por lo que pensó que se trataba de una pareja de estafadores que se hacían pasar por subinspectores.
En enero de 2023 dos Subinspectores Laborales de Empelo y Seguridad Social acudieron a la nave de la compañía para hablar con el entonces gerente y administrador de la empresa y le informaron que iban a realizar un control de empleo y Seguridad Social. Para ello necesitaban identificar a todos los trabajadores presentes en ese momento en el centro realizando actividad, petición que el gerente desaprobó e invitó a los inspectores a abandonar la zona de trabajo. Cabe mencionar que tampoco se identificó ni firmó el acta de la acción de Trabajo.
Amparándose en el Real Decreto Legislativo 5/2000, y ante la negativa del hombre, la Inspección interpuso una sanción de 60.000 euros a la empresa por considerar infracción muy grave "las acciones del empresario que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores".
La empresa demanda
Vista la sanción, la empresa presentó una demanda de impugnación ante el Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca pretendiendo que los magistrados dejaran sin efecto la sanción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y con ello que se le impusiera la condena en costas a la misma.
Desde la compañía argumentaron que los subinspectores "no entraron por un lugar habilitado para el público", aunque en la sentencia se detalla que "la entrada fue permitida y no cuestionada hasta la negativa". Asimismo, señalaban "irregularidades en cuanto al levantamiento y firma del acta" por parte de los empleados de Trabajo, alegaciones en las que la empresa "no ofrece una versión distinta en cuanto a la negativa de realizar el control".
Es más, la empresa defiende que la existencia de robos en la zona hizo que el gerente desconfiase de los Subinspectores a pesar de que estos se identificaron hasta en dos ocasiones. Con todo, se desestima la demanda interpuesta por la empresa y se ratifica la sanción de 60.000 euros por no poder demostrarse que las acusaciones de la compañía hacia la Inspección fueran falsas y existir pruebas que demuestran lo contrario.