Legal
La justicia obliga a las empresas a pagar el plus de asistencias a los empleados que cojan el permiso parental de ocho semanas
- La Audiencia Nacional ve discriminatorio que se cuenten estos días como absentismo
Eva Díaz
Madrid,
La Audiencia Nacional rechaza que las empresas dejen de pagar el plus por asistencia a los empleados que disfruten del permiso parental de ocho semanas para cuidar de los hijos menores de ocho años.
La justicia aclara poco a poco el tratamiento de este nuevo permiso para la conciliación labora y familiar que se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores el junio de 2023.
Mientras que juzgados inferiores ya han determinado que este permiso debe retribuirse tanto a funcionarios como a empleados del sector privado, ahora la Audiencia Nacional determina que no debe tenerse en cuenta como absentirmo, y por tanto, también se debe pagar el incentivo por asistencia.
El fallo, del pasado 30 de mayo, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo de este 20 de enero en la que determinó que los plus de asistencia no podían discriminar por razón de enfermedad ni sexo. El alto tribunal señaló que los empleados por baja de enfermedad debían cobrar estos incentivos porque de lo contrario se les discriminaría por razón de enfermedad.
Asimismo, dijo que también debía abonarse a quienes disfrutaran permisos de conciliación, como por embarazo, parto, lactancia, por cuidar de familiares o llevarlos al médico ya que esta carga recae especialmente sobre la mujer, puesto que de lo contrario se trataría de una discriminación por género.
Bajo esta jurisprudencia, la Audiencia Nacional incluye el permiso de parental de ocho semanas en los de conciliación y avala que no se tengan en cuenta estos días como períodos de ausencia del trabajador, ya que sería discriminatorio, y haría que los permisos retribuidos sean menos retribuidos.
Cabe destacar que el Supremo señaló que los permisos "neutros" sí pueden contarse como ausencia para no abonar el complemento. Entre estos permisos neutros, es decir, que se disfrutan en la misma proporción por mujeres que por hombres, están los días por fallecimiento de familiares, por cambio de domicilio o matrimonio.