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Un juez manda al TJUE la prohibición de perdonar las deudas por tener multas de Hacienda

  • La ley concursal impide la exoneración si se tienen multas impagadas
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). | EP

Eva Díaz
Madrid,

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, Antonio Fuentes Bujalanza, remite una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prohibición de la ley concursal española de beneficiarse de la exoneración de deudas por tener en los diez años previos a la solicitud de exoneración alguna sanción con Hacienda o la Seguridad Social impagada.

El auto analiza un litigio en el que se le rechaza al deudor el perdón de la deuda, tanto privada como pública (las que se tienen con la Administración) por tener una multa de 150 euros con el fisco impagada, pero que abonó durante el proceso de exoneración.

El juez, muy crítico con los límites que impone la ley concursal, remite siete cuestiones al TJUE para aclarar cómo se debe proceder al respecto, teniendo en cuenta la diversidad de criterio de los jueces nacionales y que tan solo en 2024 hubo 35.510 concursos de personas físicas y se espera que crezca este 2025.

El auto señala que el TJUE ya se pronunció el 7 de noviembre de 2024 sobre los límites que la ley concursal española pone a la exoneración de deuda, especialmente a la pública sobre la que solo perdona 10.000 euros de máximo. Y concluyó que los jueces debían analizar si estas restricciones a la exoneración son proporcionales para velar por la finalidad de la Directiva europea de insolvencias que es perdonar la deuda a los ciudadanos honestos y que actuaron de buena fe.

Sin embargo, indica que la finalidad de la norma europea es la de exonerar las deudas, mientras que la de la española es garantizarse el cobro del crédito público (aquel que se tiene con la Administración). Por tanto pregunta si el juicio de proporcionalidad debe hacerse sobre la norma europea o nacional.

Además, y atendiendo al litigio en el que Hacienda rechaza la exoneración por tener una multa impagada de 150 euros (la deuda con el fisco asciende a 154.000 euros), también pregunta si es proporcional impedir la exoneración por no pagar la multa antes de solicitar el perdón de la deuda.

En este caso, el ciudadano abonó a la Agencia Tributaria la sanción después de pedir la exoneración pero antes de la resolución del juez de si se la concede o no. Por tanto, la tercera cuestión es si es proporcional que se ponga un límite temporal tan rígido para pagar la multa sin que se permita hacerlo durante el proceso de exoneración.

Asimismo, también pregunta negar la exoneración cuando el importe de la multa es inferior al de la deuda.

Por otro lado, el juez señala que aunque se compruebe que el deudor no tiene absolutamente nada para pagar, como es el caso, se le sigue exigiendo la deuda. Y plantea si es proporcional pedírsela sin permitir al juez analizar las circunstancias concretas de la persona. Asimismo, pregunta si es proporcional impedir la exoneración de toda la deuda, o al menos de la pública, cuando la finalidad de la norma es la exoneración plena si se actuó de buena fe y el juez comprueba que no tiene nada paga pagarla; y del mismo modo, cuando la finalidad de la ley es cobrar el crédito público pero se acredita que no tiene dinero para hacerlo.

Procedimiento acelerado

El auto pide al TJUE aplicar el procedimiento acelerado al caso ante la cantidad de miles de procedimientos que hay en la actualidad en los tribunales para que puedan beneficiarse de una interpretación favorable en el caso de que la haya.

De lo contrario, indica que se podría generar una desigualdad de trato en función del momento de su fallo, ya que los jueces no tienen la obligación de congelar los procesos hasta que se pronuncie el TJUE.