Legal
El Supremo determina que un abogado no puede incluir los 30 euros que le cuesta enviar un burofax en la factura de honorarios
- Hacerlo contraviene cuatro artículos del Código Civil
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elEconomista.es
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que data del cinco de junio de 2025, ha exonerado a dos clientes de pagar los costes de un burofax que les envió su abogado, el cuál incluyó los 30 euros que le supuso hacerlo en la factura de honorarios profesionales.
En total el letrado les había solicitado el desembolso de 13.715,35 euros en concepto de honorarios por los servicios prestados, entre los que se incluían los 30 euros correspondientes al burofax. Una vez vista la cifra, los clientes aceptaron pagar la mayor parte de la deuda, aunque se opusieron a pagar los gastos del burofax.
No obstante, el juzgado de primera instancia falló a favor del abogado, sentencia que fue recurrida en apelación por la representación procesal de los demandados. Fue entonces cuando, tras pasar el caso por la Audiencia Provincial de Lleida, el Supremo decidió excluir este gasto de la condena, argumentando que incluir estos 30 euros en la factura de honorarios infringía varios artículos del Código Civil.
No se considera como un gasto indispensable
Así, el Alto Tribunal ha determinado que estos 30 euros no pueden considerarse un gasto necesario para el cumplimiento de la obligación de pago. Según la Sala de lo Civil del Supremo enviar un burofax no es indispensable para el ejercicio de un abogado, que puede utilizar otros medios que son prácticamente gratuitos, como el correo ordinario o electrónico.
Además, la sentencia detalla que el letrado eligió comunicarse de este modo con sus clientes de forma unilateral, sin informarles previamente y sin que existiera una razón jurídica o funcional para hacerlo. Y por si esto no fuera suficiente, el cobro del burofax supondría contravenir al menos cuatro artículos del Código Civil.
Lo que dice el Código Civil
En primer lugar se habría aplicado de forma indebida el artículo 1.168 del Código Civil, que establece que: "Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Dicho de otro modo, el envío del burofax estaría considerado un gasto extrajudicial, por lo que debería enviarse solo si fuera estrictamente necesario hacerlo de esta forma, sino se podrían utilizar otros canales. Por lo tanto el abogado, al optar por este medio, lo hizo de forma voluntaria, no pudiendo cargar ese coste al cliente.
Asimismo, se procedió a la infracción del artículo 1.101 en relación con el artículo 1.124 e inaplicación del artículo 1.108 al considerar que "los gastos ocasionados por un requerimiento extrajudicial constituyen un daño o perjuicio derivado de un incumplimiento contractual, indemnizable en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual".
Para que un gasto de este estilo sea considerado daño indemnizable derivado del incumplimiento el Supremo estipula que debe existir un nexo directo entre el incumplimiento del deudor y el gasto generado. Como en este caso no se demostró tal relación, se concluye que el coste del burofax no debe ser asumido por los clientes.