Legal
Primera sentencia que reconoce la remuneración del permiso parental de ocho semanas en el sector privado
- Señala que el incumplimiento de España no puede perjudicar el derecho de los trabajadores
Eva Díaz
Madrid,
Primera sentencia que reconoce la retribución del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años en el sector privado. Hasta el momento hay al menos cuatro fallos que reconocen la remuneración, pero todos en el ámbito de la Administración Pública.
El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, en un fallo de este 30 de junio, concluye que las empresas privadas deben retribuir este permiso a los empleados.
La sentencia resuelve el caso de un trabajador que solicitó a su empresa este permiso para varias semanas de julio y agosto de este año, sin obtener ninguna respuesta de la compañía.
El Juzgado, que tramita el asunto de manera urgente al tratarse de un derecho de los trabajadores, da la razón al empleado y le reconoce las semanas de permiso y además de manera remunerada. "Entender lo contrario sería dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores", dice el fallo.
El Ejecutivo aprobó este permiso a través de un Real Decreto-ley el 28 de junio de 2023, aunque no lo hizo retribuido. Sin embargo, la Directiva europea en materia de conciliación de la vida laboral y familiar obliga a los Estados a regular su remuneración antes del 2 de agosto de 2024, algo que España no ha hecho.
El Juzgado señala que la norma europea es suficientemente clara, precisa y determinada a la hora de establecer que el permiso de ocho semanas debe ser retribuido y que por el incumplimiento de España no puede resultar perjudicado el beneficiario del mismo.
El tribunal recuerda que tanto la justicia europea, el Tribunal Constitucional como el Supremo han determinado que el principio de primacía del derecho europea obliga a los jueces a interpretar las normas internas conforme al derecho de la UE.
Bajo este argumento, y para garantizar la eficacia de la Directiva europea, el juez concluye que el impedimento de España no impide aplicar la norma de la UE.