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Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: las empresas no pueden imponer la fecha de las vacaciones a sus empleados


Paula Carreño

Irse de vacaciones en verano es tan normal que muchos podrían dar por sentado que así lo harán una vez llegan julio y agosto. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales a lo largo de todo el año, aunque no establece cuando puedes irte. Es entonces cuando empiezan las discusiones entre empresa y empleado.

Y es que muchas compañías obligan a sus trabajadores a irse de vacaciones en un determinado momento o les prohíben irse en otro, por ejemplo, durante verano, sobre todo cuando la plantilla no es suficiente. Pero también puede darse el caso contrario, que un empleado exija descansar sin mediar palabra con la empresa.

Pues bien, el ET estipula en su artículo 38 que el periodo de disfrute de estos 30 días naturales de vacaciones "se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

De este modo se entiende que las vacaciones deben pactarse entre empresa y trabajador, no pudiendo ser una decisión unilateral que el otro debe aceptar. Si es la compañía la que impone las fechas y prohíbe al empleado irse en los días que había solicitado por no estar de acuerdo, el afectado puede impugnar la decisión y reclamar ante un tribunal dado que la ley exige que exista una negociación previa.

Ya ha habido sentencias favorables

"En caso de desacuerdo entre las partes", continúa el ET, "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". Así, cuando el trabajador discrepe con la compañía en materia de vacaciones, podrá acudir a la justicia si no son capaces ambas partes de llegar a un acuerdo.

No obstante, hay que tener en cuenta lo que establezca el convenio colectivo correspondiente a la actividad profesional, dado que puede que acote un periodo concreto del año para el disfrute de las vacaciones, por ejemplo julio y agosto. Eso sí, nunca podrá empeorar las condiciones que recoge el ET, por lo que el trabajador siempre tendrá derecho a impugnar la decisión de la empresa si no está conforme.

Si se da este supuesto, el empleado dispone de 20 días desde que tiene conocimiento de la fecha para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Es más, una reciente sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a un grupo de trabajadores que presentó una denuncia porque su empresa eliminó la negociación e impuso "a su conveniencia los periodos vacacionales".

El mes preferido por los españoles para irse de vacaciones

Tradicionalmente, julio y agosto han sido los meses preferidos por los españoles para irse de vacaciones y, por tanto, los más demandados en las empresas. No obstante, según datos de ObservaTUR, agosto está perdiendo relevancia en favor de julio en los últimos años.

Y es que este 2025 el 33% de los españoles empezará sus vacaciones en julio, métrica que sube cuatro puntos porcentuales con respecto a la temporada estival pasada y que alcanza un nuevo récord histórico, situándose tan solo a dos puntos de agosto, que este año baja tres puntos.

Julio es el segundo mes preferido en todas las franjas de edad para irse de vacaciones, estando seis puntos por encima en comparación al mes de agosto para los que tienen entre 65 y 74 años, aunque en este colectivo el mes favorito para irse de vacaciones es septiembre.