Legal

Multan con 20.000 euros a una inmobiliaria por violar la Ley de Protección de Datos: sacaban fotos a los buzones de las comunidades que visitaba

Buzones | Foto: iStock

elEconomista.es

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha condenado a una inmobiliaria a pagar una multa de 20.000 euros por hacer fotos a los buzones de las comunidades de propietarios que visitaba, una práctica ilegal gracias a la cuál elaboraban posteriormente una base de datos personales de los vecinos. Se vulneran así los artículos 6 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dado que ni la empresa contaba con autorización para ello ni se informaba a los residentes del tratamiento de dicha información, como recoge la resolución.

Un antiguo trabajador de la inmobiliaria interpuso una reclamación ante la AEPD informando de que en abril de 2023 sus jefes convocaron una reunión con el resto de empleados para pedirles que realizaran fotos y vídeos de los buzones de los bloques de pisos que visitaran para elaborar una base de datos.

Así conseguían la calle, el número de bloque, los nombres de los vecinos, la planta y la puerta en la que habitaban, violando de forma flagrante el artículo 6 del RGPD, que establece los casos en los que está permitido tratar datos personales. Como era de esperar, hacer fotografías a los buzones sin el consentimiento de los vecinos no está dentro de los supuestos contemplados en dicho artículo.

El antiguo trabajador se negó

Tras la mencionada reunión, el reclamante señaló que se negó a realizar dicha intervención por ser ilegal y, por tanto, contraria a l a normativa de protección de datos. Al comunicárselo a uno de sus superiores por teléfono, este reconoció que se trataba de una práctica ilícita, pero que era la "única forma" que tenían para trabajar en la zona. Esta negativa le costó al trabajador el despido.

Parece que no se trataba de un caso aislado, sino de una práctica recurrente, dado que en la conversación presentada por el extrabajador como prueba su supervisora "reconoce expresamente que esta práctica formaba parte de la metodología implementada para la gestión de zonas (...) no niega su existencia". Pero cuando la denuncia llegó a la AEPD y se pusieron en contacto con la empresa, negaron que su base de datos hubiera sido elaborada sin el consentimiento de los vecinos.

Tienen un contacto en el edificio

Tras investigar los hechos, la AEPD se personó en el local de la inmobiliaria y descubrió la existencia efectiva de un registro de clientes que constaba de su nombre, apellido, dirección y fecha de último contacto. Al requerir información sobre esta base de datos supo que no se trataba de clientes, sino de 'potenciales', ya que podrían estar interesas en sus servicios.

También podrían usarlo para contactar con los vecinos del bloque cuando un piso se ponga en venta, con el presidente o con cualquier otra persona que les proporcione información sobre el inmueble.

A pesar de su afán por intentar justificar estos datos ante el organismo, la Agencia señala que el directorio público no incorpora el dato del número de piso, algo que sí estaba en la base de datos de la inmobiliaria. Se entiende así que sería un tratamiento ilícito de datos personales y se condena a la inmobiliaria a pagar una multa de 10.000 euros por vulnerar el artículo 6 del RGPD y otros 10.000 por violar el artículo 14 del mismo reglamento por obtenerlos de manera ajena a los interesados.