Hacienda aclara que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia del catastro
- Los contribuyentes deben presentar una complementaria si pagaron sobre un precio inferior
- Experto hipotecario José Paino (iAhorro): "La hipoteca mixta le interesa sobre todo a un perfil que no sea mileurista"
- Hasta qué edad se puede pedir una hipoteca: hay un límite general, según los expertos
Eva Díaz
Madrid,
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que los herederos de inmuebles deberán pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre el valor de referencia que la Dirección General del Catastro da al inmueble, y no sobre un valor declarado inferior ni sobre el valor de mercado, aunque sea superior.
Asimismo, indica que si los contribuyentes determinaron el pago del impuesto sobre un valor fijado en la aceptación de la herencia menor al valor de referencia del Catastro, deben presentar una declaración complementaria ante la Agencia Tributaria para corregir el pago inicial.
Hacienda, desde el 1 de enero de 2022, utiliza el valor de referencia que fija el Catastro para determinar el importe que deben pagar los contribuyentes en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si compran una vivienda de segunda mano) y en el impuesto de Sucesiones y Donaciones (si la heredan o se la traspasan).
La Dirección General del Catastro calcula el valor de referencia de un inmueble conforme al precio medio al que se venden los inmuebles en una zona, según los datos de las operaciones que hacen los notarios u otros funcionarios públicos. Este valor, que se acerca más al valor de mercado (aunque por ley, sin llegar a superarlo) es distinto del valor catastral, que se determina en función de la superficie, uso y antigüedad de la vivienda y suele ser bastante más bajo. Antes de la creación del valor de referencia se solía usar para calcular estos impuestos el valor real, que se asemejaba más al valor catastral.
La reciente aplicación de este nuevo valor aún crea dudas y litigiosidad por parte de los contribuyentes que organismos y jueces van aclarando poco a poco.
Tributos, en una consulta del pasado 20 de marzo, resuelve la consulta de una contribuyente que heredó un inmueble por un valor declarado en la aceptación de la herencia de 104.000 euros (sobre el que pagó el impuesto de Sucesiones), pero cuyo valor catastral era de 116.000 euros y de mercado de 210.000 euros. La ciudadana quería saber sobré qué valor debía tributar el inmueble heredado.
La DGT recuerda que el artículo 9 del impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible sobre la que tributar por los inmuebles heredados se calcula sobre el valor de referencia, a menos que el valor declarado por los herederos sea mayor, entonces se tributará por este segundo.
Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base imponible será la mayor de estas dos magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.
En el caso de la consulta, Tributos concluye que la contribuyente debe tributar el inmueble heredado por el valor de referencia (116.000 euros) y no el valor declarado (104.000 euros). Pero tampoco por el valor de mercado (240.000 euros), ya que este solo se utilizaría si no existiera valor de referencia.
Comprobaciones
Asimismo recuerda que Hacienda puede comprobar el valor de los bienes heredados si la base imponible no es el valor de referencia o el valor declarado si es superior al primero. Por ello, indica que "la consultante podrá presentar una autoliquidación complementaria con el fin de modificar la presentada con anterioridad".