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Los jueces protegen a los clientes que han sufrido estafas bancarias y rechazan que sean negligentes

  • Las entidades culpan a los consumidores por facilitar sus claves
Un agente de la Policía Nacional delante de un ordenador. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid obliga a una entidad a devolver a un cliente el dinero que le estafaron a través de una estafa telefónica mediante la suplantación de la identidad del banco.

Esta fallo se suma a los varios dictados en los últimos meses por los tribunales que culpan a las entidades de falta de seguridad en sus sistemas de pago, como el la Audiencia Provincial de Asturias del 21 de marzo de 2024; el del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) del 3 de septiembre de 2024; o el de la Audiencia Provincial de Badajoz, de este 14 de febrero de 2025.

La estrategia de los bancos pasa por denunciar una actitud negligente de los clientes para evitar pagarles el dinero estafado.

En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, de este 11 de abril, la juez Carmen Iglesias Pinuaga concluye que la carga de la prueba recae sobre el banco y es este quien debe acreditar que el cliente actuó de forma fraudulenta o negligente, hecho que no ha demostrado.

El cliente, defendido por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), recibió un SMS que se hacía pasar por la entidad avisándole de que alguien estaba intentando entrar a su cuenta. Este pinchó en el enlace y recibió una llamada de una persona que se hacía pasar por empleado del banco, que le solicitó una clave para supuestamente remediar el problema. El cliente se la dio y de forma inmediata le quitaron 1.000 euros de la cuenta.

"No se aprecia negligencia grave en la conducta referida por cuento los estafadores simularon, de una forma bastante exacta, que el remitente y el interlocutor era (el banco) y crearon una situación de urgencia que determinó que el cliente realizara las actuaciones de forma rápida", indica la juez. "Concurrió, ciertamente, un descuido pero que, en ningún caso, puede calificarse como negligencia grave", concluye.