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Las multas de los ayuntamientos por no empadronarte en tu municipio habitual: son diferentes según la localidad

Billetes de 50 euros en una cartera | Foto: dreamstime

Paula Carreño

Engañar a la Administración es, de entrada, mala idea, además de prácticamente imposible. Sacar dinero del cajero o pagar en efectivo ciertas cantidades que no se pueden superar son prácticas tan rutinarias que no somos conscientes de que Hacienda podría sancionarnos por ello. Algo parecido pasa con el empadronamiento.

Figurar en el padrón del municipio en el que vivimos es fundamental para el "uso y disfrute de los servicios públicos de educación, sanidad y servicios sociales", además de que es indispensable para "el ejercicio del sufragio", es decir, para votar en las elecciones, tal y como establece el Real Decreto 141/2024.

Los errores no están exentos de sanciones

Por todos es sabido que el Gobierno sanciona firmemente los errores administrativos, y los referentes al censo no iban a ser menos. De hecho, no empadronarse en el lugar de residencia real para conseguir beneficios fiscales puede acarrear graves consecuencias legales, entre ellas una elevada sanción económica.

Los vecinos de un municipio están obligados a figurar en el padrón de la localidad en la que pasen la mayor parte del año (aunque hay excepciones en el caso de los estudiantes, por ejemplo) ya que, gracias a estos datos se podrá saber cuántos habitantes hay, cifra fundamental para decidir el reparto de los recursos, entre otros aspectos.

Es por esto que, en caso de cometer fraude en el empadronamiento, y según lo estipula el artículo número 59 del Real Decreto 781/1986, el infractor podrá enfrentar una multa cuya cuantía dependerá del tamaño de la localidad en la que se haya realizado el engaño.

Multas y cuantías según el municipio

Así, la normativa vigente establece que "la negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas (...) serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local".

En caso de que el ayuntamiento requiera comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos y compruebe que, efectivamente, están falseados, el culpable tendrá que pagar una de las siguientes multas:

  • Si vive en una ciudad de entre 5.001 y 20.000 habitantes, la sanción será de tres euros.
  • Si vive en una ciudad de entre 20.001 y 50.000 habitantes, la sanción será de 60 euros.
  • Si vive en una ciudad de entre 50.001 y 500.000 habitantes, la sanción será de 90 euros.
  • Si vive en una ciudad de más de 500.000 habitantes, la sanción será la máxima, de 150 euros.

Para ahorrarse 150 euros, lo mejor es acudir al ayuntamiento que nos corresponda con el DNI y un justificante del documento en el que residimos, como bien puede ser la escritura o el contrato de alquiler, por ejemplo cuando nos mudemos.