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Multas de hasta 20.000 euros para los que no presenten este documento antes de abril: esto es lo que dice Hacienda

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero en el Congreso de los Diputados | Foto: Eduardo Parra/Europa Press

Paula Carreño

Hay que diversificar. Con el inicio de la campaña de la Renta 2024 - 2025 a la vuelta de la esquina olvidamos prestar atención a otras obligaciones tributarias, un despiste que puede costarnos miles de euros en sanciones, sobre todo porque el plazo para presentar ciertos documentos está a punto de terminar.

¿Qué es el modelo 720?

Es el caso del modelo 720, una declaración de carácter informativo (no nos van a cobrar impuestos por presentarla) que ciertos contribuyentes deben presentar antes del próximo 31 de marzo ya que, en caso de no hacerlo, podrían enfrentar multas de entre 300 y 20.000 euros.

Esta obligación aplica a todos aquellos residentes españoles que tengan bienes y/o derechos en el extranjero, ya sean inmuebles (o derechos sobre los mismos), cuentas bancarias o seguros gestionados fuera de nuestras fronteras, así como las rentas obtenidas del mismo modo.

Multas de, mínimo, 300 euros por ley

Al tratarse de un documento plenamente informativo, la presentación del modelo 720 no implica una carga tributaria directa, es decir, no nos obliga a pagar impuestos por tener bienes en el extranjero. Sin embargo, podemos enfrentar sanciones si no la completamos correctamente.

Así, según el artículo 198 de la Ley 58/2003, olvidar incluir un dato que deberíamos haber declarado en el modelo 720 puede acarrearnos una multa de entre 300 y 20.000 euros. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando obviemos el domicilio fiscal. De este modo, aunque la cuantía de la multa es fija (20 euros por cada dato no incluido), se establecen ciertos límites: el importe mínimo de la sanción será de 300 euros y el máximo de 20.000.

Aclaramos que no es obligatorio presentar el modelo 720 cada año, sino que una vez hecho por primera vez no habra que volver a rellenarlo a no ser que se produjese un cambio sustancial en el patrimonio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando vendemos o compramos algún bien o derecho en el extranjero, o cuando uno ya declarado ha aumentado su valor en 20.000 euros respecto del que se determinó en la última declaración, señalan desde CaixaBank.

Con domicilio fiscal en España y rentas en el extranjero

Tal y como explican desde Hacienda, están obligadas a presentar el modelo 720 todas las personas físicas que sean titulares de cuentas bancarias, valores, derechos, seguros y/o bienes inmuebles en el extranjero pero tengan su domicilio fiscal en España.

Además, según lo estipulado en los artículos 42 y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobados por el Real Decreto 1065/2007, se diferencian tres bloques de obligaciones:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

A pesar de hacerse tres distinciones, todas estas tipologías tributan por la misma declaración informativa, el modelo 720.