Alquilar una vivienda a un familiar por debajo de precio puede reducir la factura del IRPF
- La tributación podría ser de entre el 1,1% y el 2% del valor del inmueble
Eva Díaz
Madrid,
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en una resolución del 4 de diciembre que alquilar una vivienda a un familiar de hasta el tercer grado (cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos) por un precio por debajo de mercado puede reducir la tributación en el IRPF, de modo que en vez de pagar por los ingresos obtenidos por el alquiler, se haría por el 1,1% o el 2% del valor catastral.
Por ejemplo, si un padre le alquila a un hijo un piso valorado en 150.000 euros a un precio simbólico de 100 euros al mes, ingresaría en el año 1.200 euros. A este importe, habría que deducirle los gastos de comunidad, reparaciones, seguros, IBI, e intereses (si tiene hipoteca) que pueden situarse en 3.000 euros, de modo que el rendimiento neto saldría con un saldo negativo de 1.800 euros.
Ante esta situación en la que no hay base imponible, la Ley del IRPF establece que el dueño del inmueble tiene que tributar, al menos, por el rendimiento mínimo computable: es decir, por el 2% del valor catastral del inmueble si no ha sido revisado y o por el 1,1%, si está revisado. De modo que el casero tendría que tributar sobre 3.000 euros si se aplica el 2% o sobre 1.650 euros, si aplica el 1,1%.
Sin embargo, si alquila esa misma vivienda a precio de mercado, la base sobre la que aplicar el IRPF sería mayor. Si cobra 900 euros al mes, ingresará 10.800 euros al año, sobre los que habría que deducir los 3.000 euros de gastos y se quedaría en 7.800 euros. A este rendimiento neto, habría que aplicarle la reducción general por dedicarlo a vivienda habitual (que es del 50% si el inmueble no está en zona tensionada) de modo que tributaría sobre 3.900 euros.
Tributos responde así a la consulta de una contribuyente a la que sus padres van a arrendarle un inmueble y recuerda que la Ley del IRPF indica que cuando el arrendatario sea el cónyuge o un pariente de hasta tercer grado, el rendimiento total no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar el 2% o el 1,1% del valor catastral.