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La UE avala que se admitan las demandas de los consumidores que reclamaron antes de la caída del Popular

  • Señala que la disolución del banco no prima sobre la tutela judicial efectiva
Imagen de archivo de una sucursal del Banco Popular. | EE

Eva Díaz
Madrid,

La Abogada General de la UE, Tamara Capeta, determina que las demandas interpuestas por inversores del Banco Popular antes de que fuera intervenido el 7 de junio de 2017 deben resolverse por los tribunales españoles y, si es pertinente, deberán ser compensados.

La Abogada responde así este jueves a una cuestión remitida por el Tribunal Supremo ante los múltiples casos de demandas contra el banco previas a su resolución y la disparidad de criterios de los juzgados inferiores.

Cabe recordar que la justicia europea ya determinó que los inversores y accionistas del banco no tenían derecho a ser compensados tras su disolución. Sin embargo, el Supremo busca conocer qué pasa con quienes demandaron antes.

La Abogada, cuya conclusión no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE, indica que la Directiva de resolución bancaria no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores si la acción judicial se ejercitó antes.

Además, recuerda que en el caso del litigio se reclama la devolución de la inversión de los bonos convertibles en acciones emitidos en 2012. Cuando se valoró el banco en 2017 para intervenirlo ya se tuvieron en cuenta las pérdidas por los litigios relacionados con estos productos.