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Portugal exige a las firmas españolas medidas anticorrupción bajo multas de 45.000 euros

  • Las obligaciones para firmas con más de 50 empleados comienzan el viernes 
  • Más de 2.200 compañías españolas tienen presencia en el país vecino
Bandera de Portugal. | iStock

Eva Díaz
Madrid,

Las empresas españolas que tengan presencia en Portugal afrontan multas de hasta 45.000 euros a partir del próximo viernes 14 de febrero si no cumplen con la nueva normativa en materia de prevención de la corrupción. En la actualidad, según el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) hay más de 2.200 compañías españolas en el país vecino.

Rafael Sánchez-Sevilla, socio responsables del área de Derecho Penal Económico y Compliance de Fieldfisher, explica a este diario que Portugal, en julio de 2022, constituyó el Mecanismo Nacional Anticorrupción para controlar que todas las empresas con determinadas características dispongan de modelos de prevención de delitos y programas anticorrupción pero no es hasta este 14 de febrero que las medidas se convierten en una obligación.

Las empresas se tendrán que inscribirse en la plataforma del Régimen General de Prevención de la Corrupción y, además, aportar toda la documentación que acredite que se han dotado de todas las medidas para prevenir la corrupción. "Aquí es donde no sólo afecta a empresas portuguesas sino a cualquier empresa extranjera que tenga una filial o una sucursal en Portugal y esta tenga 50 o más trabajadores", señala Rafael Sánchez-Sevilla.

Entre la información que tendrán que aportar, añade el abogado, está su código de conducta, su plan de prevención de riesgos contra la corrupción e infracciones conexas a estos delitos, acreditar que disponen de un programa de información y comunicación efectivo para que sus trabajadores y terceros (socios de negocio) estén formados y hayan recibido la información necesaria para esta prevención, demostrar que disponen de un sistema de revisión anual del programa, tener un canal de denuncias o que evalúan en la materia a los terceros que trabajan con ellos, como los proveedores.

En caso de que se incumpla esta obligación, las compañías españolas con presencia en Portugal afrontan sanciones de 44.891 euros o, si son autónomos con 50 o más trabajadores a su cargo, 3.740 euros.

Javier Cuairán, socio responsables del área de Derecho Penal Económico y Compliance de Fieldfisher, indica que Portugal lleva la delantera a España en la obligatoriedad de establecer mecanismos de prevención en el seno de las empresas, tal y como exige la Unión Europea.

"Este efecto contagio de las filiales al final hace que, de manera directa o indirecta, también se alineen las matrices del resto de países. Es un aviso a navegantes para adecuar esos estándares de cumplimiento normativo", indica Javier Cuairán.

El abogado añade que todos los elementos que pone en marcha Portugal realmente ya se contemplan en la normativa española, en el artículo 31 bis del Código Penal, pero mientras en España únicamente ha irrumpido de forma obligatoria que todas las empresas de 50 o más empleados tengan un canal de denuncias, en Portugal se ha obligado a cumplir con todo el paquete en materia de prevención de la corrupción. Con especial hincapié también en vigilar con quién se rodean las empresas profesionalmente, sobre todo proveedores y suministradores.

"En Portugal hay mayores exigencias y menores sanciones, mientras que en España hay un alcance de cumplimiento menor pero las sanciones son exponencialmente mayores", apunta Javier Cuairán. Cabe recordar que las multas en España para las empresas que no tengan canal de denuncias ascienden hasta un millón de euros.

Rafael Sánchez-Sevilla, finalmente, señala que la obligación portuguesa puede suponer un incremento de costes y de recursos especialmente para las pymes españolas con presencia en el país vecino.