El ICAM defiende el secreto profesional de los abogados de empresa frente a los ataques de la CNMC
- Competencia rechaza excluir de las investigaciones documentos de la asesoría jurídica
Eva Díaz
Madrid,
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) defiende el secreto profesional de los abogados de empresa (aquellos contratados por las compañías) frente a los últimos ataques de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La CNMC ha emitido varias resoluciones en los últimos meses en las que ha rechazado excluir de las investigaciones a empresas determinados documentos que formaban parte de las asesorías jurídicas de las compañías.
Ante esto, el ICAM ha emitido este lunes un comunicado en el que señala que rechaza el criterio de Competencia por no ser ajustado a Derecho y ser lesivo para los derechos y la debida protección de todos los abogados, en particular de la confidencialidad de las comunicaciones, con la consiguiente proyección en los derechos de los clientes, sean personas físicas o empresas.
La Abogacía madrileña señala que el secreto profesional es un derecho consagrado en nuestro ordenamiento interno, al cual el legislador le ha dotado del máximo blindaje legislativo independientemente de si el abogado trabaja por su cuenta o está contratado por una compañía.
Al respecto, recuerda que la recién aprobada Ley Orgánica del Derecho a la Defensa indica que todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la Abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley. Además, también señala que el secreto profesional incluirá la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la Abogacía que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa.
Inciden en que el secreto profesional también está sólidamente protegido por la Constitución en su artículo 24 y así lo reconocen la normativa estatuaria y deontológica de la Abogacía.
"Categoría menor"
Según el ICAM, la CNMC, en sus resoluciones, hace una interpretación limitada del secreto profesional y establece "una suerte de categoría menor" del abogado de empresa en cuanto al alcance de sus derechos profesionales, en una limitación que no tiene acomodo normativo y que contraviene frontalmente el marco legal tuitivo antes relacionado". "La condición de abogado por cuenta ajena no constituye una condición que minore derechos por la sola razón de la sujeción a una relación laboral", asegura.
Cabe recordar que el pasado mes de octubre el ICAM lanzó una nueva herramienta destinada a los abogados que trabajan dentro de la empresa prestando servicios de asesoría jurídica para garantizar el secreto profesional y la confidencialidad de los datos en los dispositivos, como ordenadores, tablets o teléfonos, ante cualquier actuación administrativa o judicial.