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El Constitucional aparta a Macías del debate de la amnistía por participar en dos informes del CGPJ sobre la ley

  • La mayoría de magistrados progresistas atiende la pentición de la Fiscalía
El magistrado del Tribunal Constitucional, José María Macías. | EE

elEconomista.es
Madrid,

El Tribunal Constitucional (TC) ha atendido a la petición de la Fiscalía y ha acordado apartar al magistrado del bloque conservador José María Macías de las deliberaciones sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de la amnistía por su "participación directa o indirecta" en dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la norma impugnada cuando era vocal.

La mayoría del Pleno ha estimado (por 6 votos a favor y 4 en contra) el incidente de recusación que firmó el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El tribunal ha concluido que Macías, como vocal de CGPJ, pudo "tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", cuestiones que son causa de recusación en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según ha informado el tribunal, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán un voto particular para dejar constancia de su discrepancia.

La Fiscalía pidió apartar a Macías al considerar que cuando era vocal del CGPJ se pronunció hasta dos veces en textos con "valor institucional" sobre la ley de amnistía, lo que le contaminaría para participar ahora en las deliberaciones del TC sobre la norma jurídica.

En concreto, el Ministerio Público hacía referencia al acuerdo de Pleno de 6 de noviembre de 2023, por el que se aprobó la declaración institucional del CGPJ ante el anuncio, por el presidente del Gobierno, de que se había alcanzado un pacto político para la presentación de una proposición de Ley Orgánica de Amnistía; y al acuerdo de Pleno de 21 de marzo de 2024, por el que se aprobó el informe del CGPJ sobre la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, emitido a petición de la Mesa del Senado.

El Constitucional coincide con el criterio de la Fiscalía y opta por apartar al magistrado, basándose en la ponencia redactada por la magistrada progresista y vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán.

Recuerda que uno de los informes del CGPJ se emitió a petición de la Mesa del Senado y se incorporó al proceso legislativo de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía, sirviendo de soporte técnico al veto, formulado por un grupo parlamentario del Senado y aprobado por mayoría de la Cámara Alta.

Y apunta, además, que existe identidad entre las cuestiones planteadas por el Supremo y las analizadas por el informe de legalidad en que participó el magistrado recusado; que tales cuestiones son objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional en el informe del CGPJ; y que existe una clara proximidad temporal entre la emisión del informe y el planteamiento de las dudas de constitucionalidad por el Supremo (cuatro meses) y la presentación del escrito de recusación por el fiscal general (seis meses).

Así las cosas, el tribunal concluye que todas estas circunstancias revelan objetivamente una toma de posición jurídica previa sobre el objeto del proceso constitucional que, con independencia de cuál sea su orientación, justifica la estimación de los motivos de recusación propuestos por el fiscal general del Estado.