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El Constitucional estudiará la anulación del nombramiento del fiscal jefe de menores acordado por Delgado

  • El Supremo tumbó la designación por falta de justificación
El fiscal Eduardo Esteban toma posesión como fiscal de sala coordinador de menores en 2021. | Efe

elEconomista.es
Madrid,

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados por el fiscal Eduardo Esteban Rincón contra las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo (TS) que anularon la decisión de la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, de nombrarle fiscal de sala coordinador de menores. Esteban Rincón tomó posesión de su cargo en abril de 2021 y el Supremo anuló el nombramiento un año después, en abril de 2022.

El Pleno ha aceptado estudiar el fondo de los recursos presentados, por lo que revisará las resoluciones del Supremo para fijar si se ajustaron o no a Derecho.

Los magistrados consideran que en estos recursos de amparo concurre "una especial trascendencia constitucional" porque plantean "un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este tribunal", según ha informado la Corte este martes en un comunicado. A ello añaden que "el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica".

La admisión a trámite se ha hecho con los votos en contra de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, José María Macías, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Estos dos últimos han anunciado un voto particular.

Recorrido del caso

El Supremo anuló por primera vez la designación de Esteban Rincón como fiscal coordinador de menores en abril de 2022 al considerar que Dolores Delgado no lo había justificado suficientemente. Tras ello, la otrora jefa del Ministerio Público aportó un escrito explicando sus razones y volvió a nombrarlo, pero la Asociación de Fiscales (AF) y otro candidato, José Miguel de la Rosa, impugnaron y el tribunal les dio otra vez la razón en julio de 2023.

El Supremo recordó que el primer nombramiento se anuló por "falta de motivación del acto administrativo en lo específicamente atinente a la muy notable diferencia de experiencia y méritos en materia de derecho de menores" y afeó que sobre este mismo extremo la nueva motivación de Delgado "solo" decía que, "en el fondo, no es relevante". "No se ha satisfecho en absoluto lo exigido", recriminó.