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El tribunal europeo resolverá el jueves el último caso clave para la nulidad de las hipotecas ligadas al IRPH

  • Las entidades tienen 15.000 millones de euros en estos préstamos
  • Dirá si el hecho de que el índice esté en el BOE exime a la banca de informar
  • Resolverá si, al anular el índice, se le puede aplicar un diferencial negativo con retroactividad
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). | EE

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá este jueves 12 de diciembre la última cuestión que tiene pendiente sobre las hipotecas calculadas sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y la posibilidad de declarar nulo el índice en base a la falta de buena fe de la banca a la hora de comercializarlo.

En la actualidad hay cerca de un millón de hipotecas referenciadas a este índice (es el segundo más utilizado en nuestro país después del euríbor). Un fallo negativo en contra supondría un golpe para la banca cercano a los 15.000 millones de euros en devoluciones, tal y como las entidades reconocieron en 2020.

En esta ocasión, el TJUE se pronunciará sobre la cuestión prejudicial remitida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián (País Vasco) que se compone de un total de 22 cuestiones a contestar con un sí o en no, para poder aclarar y facilitar a los jueces nacionales cuándo se puede declarar nulo este índice hipotecario por abusivo.

Cabe recordar que el Banco de España advirtió a las entidades en una Circular en 1994 (ya derogada) que ligar una hipoteca al IRPH colocaba la TAE directamente por encima a la del mercado por lo que, para bajarla había aplicar un diferencial negativo al índice. Ahora, Europa tendrá que responder si el hecho de que los bancos ignoraran esta advertencia y no colocaran un diferencial negativo al índice ya supone un desequilibrio entre banca y consumidor en detrimento del principio de buena fe.

El TJUE ya se pronunció en 2023 sobre este requisito del Banco de España, pero entonces solo dijo que habría falta de transparencia si los jueces constatan que los bancos, en la firma de las hipotecas, no informaron a los clientes de la existencia de esta Circular.

Los tribunales españoles indicaron que, sin embargo, la "sugerencia" de esta derogada circular no suponía un cambio de doctrina, ya que el índice IRPF era oficial, estaba avalado por el Banco de España y su evolución se publica en el BOE.

Además, el TJUE también tendrá que contestar si es acorde a Derecho europeo que sí se aplicara un diferencial negativo cuando las hipotecas se daban para comprar vivienda protegida, pero que no se aplicara en contratos de vivienda libre.

La cuestión del Juzgado vasco también pregunta con simpleza, para facilitar la respuesta, si el hecho de que el BOE publique el IRPH ya exime al banco de tener que informar al consumidor sobre cómo funciona su método de cálculo. Finalmente, entre las cuestiones más relevantes, también deberá contestar a si, una vez anulado el índice por abusivo, cabe la posibilidad de aplicarle un diferencial negativo con retroactividad para que los bancos devuelvan a los clientes lo pagado de más.

Diferencia con el euríbor

El IRPH es un índice para referenciar los préstamos hipotecarios que se aplica en España desde 1994 y cuyo cálculo es el tipo medio de los créditos para la adquisición de la vivienda a más de tres años. Por su parte, el euríbor comenzó a aplicarse en 1998 y su valor es el interés medio al que los bancos de la Unión Europea se prestan dinero entre ellos.

El gran conflicto con el IRPH, que utilizaban especialmente las antiguas cajas de ahorro, llegó a partir de 2016 cuando el euríbor se situó en negativo. Los consumidores con hipotecas vieron como tenían que pagar entonces un tipo cercano al 2%, mientras que aquellos que tenían euríbor, tenían un tipo prácticamente cercano al cero. Fue entonces cuando comenzaron los litigios.