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El Gobierno pudo tomar la gestión de la DANA sin petición de Valencia ni chocar con la Constitución
- El Ejecutivo pudo aprobar el estado de alarma o subir el nivel de alerta
- Nada tiene que ver aquí el mencionado artículo 155 de la Carta Magna
- El profesor Rafael Delgado (UPV): "No tiene ningún sentido que la gente haga exactamente lo que no tendría que hacer porque no conoce el protocolo"
Eva Díaz
Madrid,
El Gobierno de Pedro Sánchez pudo tomar la gestión de la catástrofe provocada por la DANA desde el primer día y sin necesidad de que el presidente de la Comunidad Valencia, Carlos Mazón, le pidiera ayuda o intervención. El Ejecutivo tiene dos herramientas para que el Estado tomara el control de las actuaciones; bien declarar el Estado de alarma, como hizo en la pandemia, o bien elevar al 3 el nivel de emergencia. Ninguna de estas dos medidas choca con la Constitución española ni supone una equivalencia a aplicarle a Valencia el artículo '155' de la Carta Magna, como se ha dicho, en el que el Estado puede intervenir una CCAA si incumple los deberes constitucionales.
Estado de alarma
Alberto Dorrego, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), explica a este diario que la Constitución contempla el estado de alarma, excepción y sitio para dar poderes especiales a las autoridades públicas. Esto se regula en la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio, de 1981, que, -tal y como explica Alberto Dorrego-, entre las medidas para declararlo, se especifican las catástrofes naturales como terremotos, maremotos, incendios y grandes inundaciones, en este caso, como la ocurrida en la Comunidad Valenciana y, en menor medida, en parte de Castilla-La Mancha y Andalucía.
"Está legalmente previsto desde 1981 los supuestos que dan lugar a declarar el Estado de alarma. Si esta es la inundación más grande de nuestra historia, es un supuesto de libro", indica el experto en Derecho Administrativo.
Asimismo, recuerda que el estado de alarma no solo se declaró en pandemia, sino también con la huelga de controladores aéreos. Para declarar el estado de alarma tampoco es necesario que lo pida la CCAA, tal y como se vio durante el Covid, puesto que la mayoría de Comunidades gobernadas por el PP estaban en contra y, aún así, el Gobierno central lo aplicó. Solo se necesita la aprobación del Consejo de Ministros del Real Decreto que lo declara y entra en vigor de inmediato.
"Los efectos de establecer un estado de alarma es que hay un mando único, que parte del Estado, aunque éste puede delegar funciones al presidente o consejeros de las CCAA", explica Alberto Dorrego. Además, el Estado puede gestionar los recursos públicos, pero también los privados, como cualquier medio de transporte u hospitales.
Nivel 3 de alerta
Aunque según el experto, la opción más acertada habría sido declarar el estado de alarma, el Gobierno también tenía la posibilidad de subir el nivel de alerta al 3 y, por tanto, tomar el control de la gestión de la tragedia.
La Ley de Protección Civil de 2015 establece tres niveles de intensidad de la crisis en función de distintos elementos como la gravedad de la catástrofe, las personas afectadas o los recursos necesarios.
El nivel 1 y el 2 implica que es la CCAA la que debe hacerse cargo de la gestión y, el nivel 3, de mayor gravedad, pasa la gestión al Estado. "Corresponde al ministro de Interior (en este caso, Fernando Grande-Marlaska) declarar el nivel de alerta, eso es lo que dice la ley", asegura Dorrego.
"Lo pida o no lo pida la CCAA, no cambia nada, no es una petición vinculante que tenga efectos sobre la decisión", explica al respecto. No obstante, matiza que si el ministro de Interior por iniciativa propia declara el nivel 3 (equivalente a una situación de emergencia de interés general), sí es necesario que lo comunique a la CCAA.
El artículo 155 no afecta nada
Finalmente, Alberto Dorrego desmiente que el hecho de que el Gobierno gestione la situación nada tiene que ver con que suponga una especie de aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Este artículo no tiene nada que ver con lo que ha ocurrido ni con que el Estado tome el control, indica el experto, sino que solo aplica cuando una CCAA no cumple con sus deberes constitucionales y, por tanto, el Senado puede aprobar la intervención del Estado central.