Legal
El Supremo rechaza anular un crédito multidivisa porque el cliente tenía experiencia financiera
- Señala que en este caso es irrelevante que el banco...
- ...no diera por escrito información del préstamo al consumidor
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) rechaza por primera vez anular un préstamo multidivisa (en moneda extranjera distinta al euro) porque considera que el cliente tenía un alto conocimiento financiero y experiencia con este tipo de créditos.
El alto tribunal, en un fallo del pasado 16 de septiembre, rechazó el argumento del consumidor, que denunció falta de transparencia porque la entidad no le había dado por escrito la información sobre el producto, y señaló que este documento es "irrelevante" frente a su perfil, ya que conocía sobradamente los riesgos de este tipo de préstamos.
La sentencia es pionera puesto que el Supremo, hasta el momento, solo había valorado el perfil y grado de conocimiento del consumidor en contratos hipotecarios con cláusula suelo, sin embargo, nunca lo había aplicado a un préstamo multidivisa.
"El Tribunal Supremo ha dejado claro que es fundamental la comprensión real de los términos y riesgos del contrato, más allá de que la información precontractual esté documentada", explica, el departamento de litigación de Pérez de la Cruz Trillo Garrigues. "Esto refuerza la seguridad jurídica para las entidades financieras y contribuye a evitar situaciones injustas donde consumidores con experiencia aleguen desconocimiento por motivos formales", agregaron.
Precisamente, una de las principales quejas de las entidades financieras que comercializaron en su día este tipo de hipotecas de forma más genérica era que muchos de los clientes tenían conocimientos por encima del consumidor medio, ya que eran abogados o tenían reputados puestos.
No obstante, muchos tribunales han dado la razón a los clientes, al margen de su perfil, alegando que el préstamo se comercializó con falta de transparencia.
En esta sentencia, el Supremo considera irrelevante que no se proporcionara a los consumidores información por escrito ya que se acreditó por otros medios que eran conscientes de la carga jurídica y económica del préstamo.