Legal
Golpe del Supremo a la banca: abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas
- El plazo para pedir lo abonado empieza cuando un juez declara abusiva la cláusula
- Guía para reclamar los gastos hipotecarios tras la sentencia del Tribunal Supremo
- Asume el criterio del tribunal europeo del pasado 25 de abril
Eva Díaz
Madrid,
Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la banca. El Alto Tribunal abre la puerta a una oleada de demandas a las entidades por parte de los consumidores reclamando lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios. El Supremo, en una sentencia de este 14 de junio pero conocida hoy, acoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 25 de abril y establece que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva y, por tanto, el mejor momento para saberlo es cuando un juez así lo declara. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.
El tribunal cambia con este fallo su criterio anterior que estableció, aunque de forma difusa ya que los juzgados de primera y segunda instancia tenían resoluciones dispares, que el plazo de prescripción para reclamar se fijó en enero de 2019, cuando falló distintas sentencias en las que declaró que la cláusula en la que el banco imponía el cien por cien de los gastos al cliente era abusiva. Según esta postura, la prescripción concluía este 2024.
No obstante, a pesar de este criterio, había tribunales que estaban dando la razón a los bancos al considerar que el plazo de prescripción para reclamar se inició cuando los clientes pagaron los gastos hipotecarios, por tanto, en las hipotecas más antiguas, aunque los jueces determinaran que la cláusula era abusiva, rechazaban que se les compensara porque ya habían pasado más de cinco años desde que pagaron los gastos.
Con esta nueva sentencia el Supremo abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas, se hayan o no terminado de pagar, siempre que hayan pasado menos de cinco años desde que un juez declara abusiva la cláusula.
Cabe recordar que en España hay ocho millones de consumidores potenciales para reclamar por una media que oscila entre los 1.500 euros y los 3.000 euros, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Pueden hacerlo aquellos con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que la entidad le imputara el cien por cien de los gastos. A partir de esa fecha entró en vigor la ley hipotecaria que impuso casi la totalidad de los gastos a la banca.
El caso del litigio
La sentencia, de este 14 de junio pero conocida hoy, resuelve el caso de unos clientes que firmaron una hipoteca con el Banco Santander en 1999 y que reclamaron los gastos hipotecarios pagados de más en 2017. El Supremo les da la razón y dice que el plazo para solicitar la devolución por los gastos indebidamente pagados no había prescrito porque empezó a contar cuando fueron conocedores de que la cláusula era abusiva. Por tanto condena a la entidad a devolverles 407 euros más los intereses de demora desde que se realizaron los pagos.
El Alto Tribunal señala que el fallo europeo del 25 de abril declaró que la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas no se opone a que la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo, siempre que el consumidor no tuviera conocimiento de la abusividad antes. Asimismo, el TJUE rechazó la jurisprudencia nacional de que el plazo empezara a contar con las sentencias del Supremo de 2019 porque el examen de la abusividad debe hacerse caso por caso y no cabe presumir que el consumidor pudiera saber que estos fallos afectaran a las cláusulas de su contrato.
El Supremo asume lo resuelto por el TJUE y concluye que en consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, "el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos".