El Gobierno da tres meses a las empresas para empezar a negociar el plan LGTBi
- Tendrán que contar con él las compañías con más de 50 trabajadores
Eva Díaz
Madrid,
El Gobierno, que lleva más de un año de retraso en la elaboración del reglamento que aclara el contenido de los obligatorios planes de igualdad LGTBi para las empresas, acelera ahora su elaboración.
Las empresas con más de 50 empleados deberán tener estos planes que marcan protocolos de actuación frente a la discriminación, acoso y violencia del colectivo LGTBi y deberán empezar a negociarlos con los sindicatos en un plazo de tres meses.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la tramitación urgente del Real Decreto que desarrolla el reglamento de estos planes. El Ministerio de Trabajo ya ha sacado el texto a audiencia pública (no ha consulta porque va por vía exprés) durante siete días, la mitad que en el plazo ordinario, para que entre en vigor cuanto antes. Una vez aprobado, las empresas tendrán que comenzar a negociar estos planes con los representantes de los empleados en un plazo máximo de tres meses. Si no se llega a un acuerdo en tres meses se aplicará el contenido del Real Decreto hasta que haya pacto.
Si las compañías no tienen convenio colectivo o representantes de los trabajadores, deberán empezar a negociar con los sindicatos del sector en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del reglamento. Si los sindicatos no responden en 10 días, prorrogables a otros 10 días, se aplicarán las medidas que establece el Real Decreto.
La obligación de tener planes de igualdad LGTBi emana de conocida como la ley trans, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023. La norma estipuló que las empresas de más de 50 trabajadores debían poner en marcha estos planes antes del 4 de marzo de este año, mientras que si tienen 50 o menos trabajadores, la decisión es voluntaria.
La fecha ya ha pasado y, aunque no hubiera reglamento que marcase el contenido de los planes, la obligación continuaba.
Contenido de los planes
Los planes de igualdad LGTBi deberán contener una cláusula de igualdad de trato y no discriminación de las personas de este colectivo con referencia expresa a la orientación e identidad sexual y a la expresión de género o características sexuales.
Las empresas contribuirán al acceso al empleo de estas personas con la formación adecuada a los responsables de selección de personal. Para ello, tendrán que establecer criterios que prioricen la formación o idoneidad para el puesto. También deberán regular los criterios para la promoción profesional y ascensos.
Deberán dar formación a todos los empleados, incluyendo cargos directivos, sobre las medidas del plan de igualdad, conceptos de las definiciones de diversidad sexual, prevención, detección y actuación contra la discriminación, el acoso o la violencia y lenguaje respetuoso. Las compañías deberán garantizar los mismos permisos y beneficios sociales para el colectivo LGTBi en materia de consultas médicas o trámites legales.
Asimismo, harán una declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y firme de no tolerar ningún tipo de práctica discriminatoria.
Finalmente, deberán activar un protocolo de actuación ante una denuncia, procediendo a tomar medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima del acosador, y resolviendo el caso en el plazo que se estipule por convenio o acuerdo.