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Hacienda amenaza con intensificar la persecución judicial contra los deudores por ocultar bienes

  • Irá a los tribunales tras las últimas limitaciones del Supremo...
  • ...a derivar la responsabilidad de las deudas a menores o por estar prescritas
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | EP

Eva Díaz
Madrid,

La Agencia Tributaria amenaza con intensificar la persecución en los tribunales a los deudores por alzamiento de bienes. La Administración advierte que entre las novedades en materia de recaudación para los ejercicios 2024-2027 acudirá "a la tutela judicial" para cobrarse deudas si no puede hacerlo a través de los mecanismos que tiene, como la derivación de responsabilidad de la propia deuda.

Aunque no es novedad que Hacienda actúe por la vía judicial en casos de alzamiento de bienes si no puede recuperar el dinero, la Administración ha avisado en una nota fechada a este 29 de mayo de que a partir de este año incrementará las acciones civiles contra los deudores que oculten su patrimonio para que no lo recaude el fisco.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, explica a este diario que como el Tribunal Supremo ha limitado los mecanismos de derivación de responsabilidad de la Agencia Tributaria, la decisión de incrementar la vía judicial es un "recordatorio-amenaza" de que van a continuar exigiendo determinados tipos de deuda. No obstante, Alarcón añade que Hacienda ha perdido el norte utilizando un instrumento como las notas, que está pensado para dar asistencia e información al ciudadano, como un mecanismo de presión.

El Supremo, concretamente, ha establecido que la Administración no puede derivar a los menores de edad la responsabilidad de una deuda de sus padres. La Agencia Tributaria lo hacía en casos en los que, por ejemplo, los cónyuges hacían una donación al hijo para evitar que Hacienda confiscara el bien. El Alto Tribunal se pronunció por primera vez sobre esta cuestión en un fallo del 25 de marzo de 2021, postura que ha repetido en otros fallos como el del 13 de diciembre de 2022 y el del 18 de julio de 2023.

Asimismo, el TS también ha aclarado los tiempos en los que prescribe la derivación de responsabilidad, como en la sentencia del 18 de julio de 2023 del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, obligando a Hacienda a cerrar por prescritos varios de los procedimientos que tenía. A pesar de que la jurisprudencia del Alto Tribunal es bastante abierta y flexible respecto a la derivación de responsabilidad, Hacienda anuncia acciones judiciales para lograr por esta vía lo que le ha limitado el Supremo.

Tipos de fraude

La Agencia Tributaria justifica que el fraude a los acreedores "puede ser buscado y querido por el deudor y por miembros de su grupo de confianza que con él colaboran para ocultar los bienes".

Para ello, señala que el deudor tiene tres formas de traspasar sus bienes como la de simular la venta de un bien sin precio; transferirlo a través de un contrato real pero con un propósito ilícito buscado por ambas partes o; que el contrato sea perfecto y válido pero que, sin intención, cause un daño. Hacienda señala que en los casos de contratos falsos e ilícitos la respuesta es anularlos y que los bienes vuelvan al deudor como garantía de los acreedores. Y en el caso de contratos válidos y sin intención de culpa, el mecanismo más efectivo es embargarle el bien al adquiriente aunque no sea el deudor.

Ante estas situaciones, la Administración argumenta que si se dan y ha prescrito el derecho a declarar la responsabilidad tributaria o, en una donación, no puede actuar contra el que la recibe por ser menor de edad, acudirá a los tribunales para intentar cobrarse la deuda.