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Europa declara ilegal el impuesto de las CCAA a la gasolina y abre la puerta a devoluciones por 6.500 millones

  • España no puede gravar el carburante de forma distinta en función del territorio
  • Consumidores y empresas podrán reclamar lo pagado por el tributo
  • Este suplemento estuvo en vigor entre enero de 2013 y diciembre de 2018
Una persona reposta gasolina. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la modificación del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) que permitió a las CCAA aplicar un suplemento propio sobre el tributo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018. El fallo abre la puerta a devoluciones millonarias por parte de la Agencia Tributaria, que pueden alcanzar hasta los 6.500 millones, lo recaudado en esos cinco años.

Europa, en una sentencia fallada este jueves, determina que la Directiva europea sobre el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad no permite que un país, en este caso, España, pueda gravar de forma distinta un mismo producto en función del territorio o la CCAA.

El suplemento autonómico a los hidrocarburos es el heredero del conocido como céntimo sanitario, un recargo que se impuso en el Impuesto de Hidrocarburos destinado a gastos sanitarios, que se derogó en junio de 2012, pero que el TJUE finalmente declaró ilegal en febrero de 2014. Montoro integró el recargo del céntimo sanitario en el Impuesto Especial de Hidrocarburos el 1 de enero de 2013. La modificación se estableció un tipo estatal para los hidrocarburos y uno autonómico. Ahora, el TJUE ha declarado ilegal el tramo autonómico por ir en detrimento del adecuado funcionamiento del mercado.

¿A quién se devuelve el impuesto?

El Impuesto Especial a los Hidrocarburos grava la gasolina, el gasóleo, el gas natural, el fuelóleo o los biocarburantes. Es decir, todo lo que se pueda utilizar como combustible. Las grandes petroleras y distribuidoras han repercutido este impuesto en el consumidor final, de modo que cuando un ciudadano reposta gasolina se le aplica el impuesto, independientemente de que se refleje o no en la factura. De modo que, según la normativa española, el tributo se debe devolver a quien lo soporta, es decir, al consumidor, y no a un intermediario, explica a este diario Francisco de la Torre, economista e inspector de Hacienda del Estado.

No obstante, añade que aunque muchos consumidores no guardan la factura al repostar, por lo que las devoluciones de Hacienda por el céntimo sanitario fueron inferiores a lo previsto, ahora cada vez más personas conservan las facturas por vía electrónica. A su juicio, quizá a un consumidor puede no compensarle la reclamación por el proceso administrativo que supone, pero sí a una mediana o gran empresa o a una cooperativa de camiones, apunta De la Torre como ejemplo.


Será el Tribunal Supremo el que decida sobre las devoluciones cuando falle sobre el caso. Fue el Alto Tribunal el que remitió en noviembre de 2022 la cuestión al TJUE para que aclarara si el suplemento autonómico era conforme al derecho europeo.

La sentencia

La sentencia del TJUE de este jueves señala que la Directiva europea sobre la fiscalidad en los productos energéticos y la electricidad contiene una lista con los casos en que pueden aplicarse tipos impositivos diferenciados, pero es exhaustiva y que en ella no se prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese país.

"Para aplicar tipos diferenciados en el territorio de un Estado miembro, para un mismo producto y un mismo uso, cuando esa posibilidad no esté prevista en las propias disposiciones de la Directiva, sigue siendo necesaria una autorización, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición", señala. Y, añade, que ninguna de las excepciones previstas por la Directiva "autoriza expresamente" a España a aplicar tipos diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función de la CCAA.

El TJUE señala que aplicar tipos diferenciados en las regiones podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior y comprometer la libre circulación de mercancías.

"En efecto, si unas diferencias importantes en los niveles nacionales de imposición a la energía aplicados por los Estados miembros pueden ir en detrimento del funcionamiento adecuado del mercado interior, lo mismo cabe decir, con mayor razón, de las diferencias entre los niveles regionales de imposición de la energía aplicados dentro de un mismo Estado miembro", concluye la sentencia.

Julio Cesar García, socio responsable del área de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados y letrado que ha dirigido la causa señala que la sentencia viene a resolver una controversia anunciada desde el mismo momento en el que entró en vigor el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, allá por 2013. "Siempre sostuvimos que, pese a que por aquel entonces todavía no existiese doctrina del Tribunal de Justicia, la posición de la Comisión Europea no dejaba lugar a dudas, ya que ésta se había opuesto reiteradamente a la creación de suplementos territoriales en el IEH que recayesen sobre un mismo producto y uso, creando distintos niveles de imposición dentro de un mismo Estado, incluso aunque el nivel impositivo previo fuese superior al exigido por la Directiva", indica.

Tributos anulados

Fuentes del Ministerio de Hacienda considera que "la mala praxis legislativa del PP" está provocando que los tribunales anulen ahora muchas de las medidas que en materia impositiva se adoptaron durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

El Tribunal Constitucional tumbó en enero la reforma de Montoro del Impuesto de Sociedades en 2016 para incrementar la recaudación tras la crisis y, en 2020, la regulación sobre los pagos fraccionados del impuesto. Además, el TJUE anuló en 2014 el céntimo sanitario y en 2022, el sistema de sanciones del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.