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Declaración de la Renta: qué hacer si tienes criptomonedas y te sale este mensaje

  • Los usuarios están obligados a declarar las ganancias que han logrado...
  • ...con estas divisas digitales, aunque solo sean de un euro
Simulación de un bitcoin. | Pexels

Eva Díaz
Madrid,

Este miércoles ha arrancado la campaña de la Renta de 2023 y muchos contribuyentes se han encontrado en su declaración con este aviso sobre las criptomonedas: "Monedas virtuales informadas CR2. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto".

¿Quién ha informado a Hacienda?

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, explica que esta información procede de la nueva obligación que tienen los proveedores de servicios con criptomonedas españoles o que tienen sede en España de comunicar a Hacienda las operaciones de sus clientes. Estas compañías deben presentar la información al fisco en enero del año siguiente al que corresponda. Es decir, los datos de las monedas virtuales de los clientes de 2023 se comunicaron en enero de este año.

Por otro lado, desde este 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo, los contribuyentes que tienen criptomonedas en el extranjero también debían informar a Hacienda de las mismas, aunque en este caso, únicamente si su valor superan los 50.000 euros.

Por su parte, Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown, señala que los bancos lanzan un aviso a Hacienda cuando el cliente hace un transferencia de su cuenta a un exchange que opera en criptomonedas. "Todas las cuentas de exchange tienen un código y a través de él detectan dónde se ha enviado el dinero", apunta al respecto.

¿Hay que tributar las criptomonedas?

Los contribuyentes deben tributar en la Renta, es decir, en el IRPF, tanto las ganancias como las pérdidas que hayan tenido con ellas. En el caso de que hayan ganado dinero operando con criptomonedas tendrán que pagar al fisco por estas ganancias, independientemente de la cantidad ganada, es decir, aunque solo se haya ganado 1 euro, mientras que si han perdido dinero también deben declararlo.

¿Quién se pude librar de declararlas?

Marta Rayaces explica que las únicas personas no obligadas a declarar las criptomonedas son aquellas que no tengan que presentar la declaración porque no llegan a los umbrales mínimos para hacerlo. Es decir, aquellos que ganen menos de 22.000 euros al año si solo tienen un pagador o que ganen menos de 15.000 euros al año si tienen dos o más pagadores. Aquellos que superen estos ingresos y tengan criptomonedas deberán declararlas.

¿Qué pasa si no declaro las criptomonedas?

Marta Rayaces indica que si Hacienda "se está poniendo las pilas" y cada año incrementa la inversión en tecnología para llevar el trazado de las criptomonedas. "Si saben que un contribuyente ha operado con criptomonedas es posible que le remita un requerimiento y este usuario tenga que demostrar que no ha tenido ganancias. En caso de que no pueda demostrarlo, Hacienda le va a imputar la ganancia en la declaración, va a tener que pagar por ella, y además le va a abrir un procedimiento sancionador", explica.

¿A cuánto asciende la sanción?

La sanción o la multa de Hacienda por no tributar las criptomonedas puede alcanzar hasta el 150% de lo dejado de ingresar al fisco. Es decir, si una persona ganó 100 euros por su inversión en criptomonedas y debía pagar a Hacienda 19 euros, la multa puede llegar hasta el 150% de lo dejado de ingresar. Es decir, deberá pagar esos 19 euros y, según los casos, hasta el 150%; 2.850 euros.

Otra cuestión diferente son las sanciones por no informar a Hacienda de los criptomonedas que se tienen en el extranjero. Una cosa es informar de ellas y otra declararlas en la Renta. En el caso de no haber informado de las monedas virtuales en el extranjero (siempre que se superen los 50.000 euros de valor), la multa puede ser de 5.000 euros por dato omitido o falso, con un mínimo de 10.000 euros.