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Los usuarios de Wallapop no tendrán que tributar si venden artículos por debajo del precio de compra

  • La plataforma calcula que la nueva obligación de informar a Hacienda...
  • ...afectará al 1% de sus 19 millones de usuarios
Aplicación de Wallapop abierta en un teléfono móvil. | iStock

Eva Díaz
Madrid,

Los usuarios de Wallapop no tendrán que tributar en el IRPF por los artículos que vendan en la plataforma siempre que el precio de la operación no supere al de compra. Es decir, si no ganan dinero con la venta del artículo. Así lo ha aclarado este martes Wallapop a través de un comunicado en el que ha informado que próximamente, en colaboración con la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), darán mas información sobre cómo afecta a los usuarios la nueva obligación de declarar a Hacienda las ventas.

Desde este año, las plataformas digitales como Amazon, Wallapop, Vinted, Idealista, Airbnb, Twitch, Onlyfans u otras de alquiler de vehículos están obligados por ley a informar a la Agencia Tributaria de las ventas que realizan usuarios o empresas a través de ellas. No se informará de aquellos vendedores que realicen menos de 30 operaciones al año y reciban por las mismas menos de 2.000 euros al año.

Wallapop aclara que esta nueva obligación afectará a menos del 1% de los 19 millones de usuarios que tiene la plataforma. "En general, la venta de artículos de segunda mano realizada como particular no deberá tributar por el IRPF, siempre que no se obtengan beneficios. Este sería el caso de particulares (no empresarios) que vendan sus artículos personales por debajo del precio de compra, es decir, sin que eso genere ningún tipo de ganancia patrimonial: esas ventas no tributarán en el IRPF", aclara la compañía en el comunicado.

"Sin embargo, los profesionales que utilicen la aplicación de Wallapop como punto de venta, o aquellos particulares que reciban ganancias de alguna de sus ventas, deberán informar a Hacienda de sus operaciones, además de cumplir con cualquier otra obligación fiscal aplicable", añade al respecto.

Los vendedores que son empresas o los autónomos ya tributan por las ventas que hacen a través de internet. No obstante, cuando la operación se hace entre particulares, no está sujeta al IVA, pero sí al Impuesto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo medio efectivo ronda el 4%, aunque difiere por CCAA. Además, si suponen una ganancia patrimonial para la persona, también tributan por IRPF.