Legal

La Justica avala un crédito ICO a una firma insolvente para evitar el concurso

  • Rechaza que el banco se asegurara así cobrar deudas previas por si entraba en quiebra
Varias sucursales en una calle. | Daniel G. Mata

Eva Díaz
Madrid,

La Audiencia Provincial de Pontevedra avala la concesión por parte de una entidad financiera de un crédito ICO a una empresa en plena pandemia que estaba en insolvencia inminente para evitar el concurso de acreedores.

El fallo, del pasado 8 de marzo del que fue ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer, deja sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra que ordenó anular todos los pagos que había hecho la empresa con esa financiación, gran parte al propio banco porque canceló deudas vencidas, al considerar que al declararse siete meses después en concurso de acreedores perjudicó a la masa. El administrador concursal pidió el reintegro de los pagos hechos por el deudor al banco cuando la empresa estaba en insolvencia porque la entidad le dio el aval para que saldara la deuda con ella y le abocó al concurso.

Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra da la razón a la entidad financiera en su recurso al considerar que la nueva financiación otorgada contribuía a que el deuda pudiera mantener su actividad, por lo que no se causaba perjuicio para la masa activa. "De no haberse evaluado el escenario de continuación, se hubiera acudido al concurso como aconteció meses después; pero esta decisión es exclusiva de los administradores de la concursada. Que la deudora contrajo la nueva financiación y extinguió la deuda antigua con cargo a ella por sus propios intereses y que la acreedora se viera beneficiada, o acaso instigada, por la posibilidad de contar con el aval parcial del Estado, constituye una obviedad irrelevante a los fines que aquí se enjuician", dice la sentencia.

Y añade que, aún así, nada en el litigio demuestra que el banco conociera que la empresa iba a solicitar el concurso, si no que, al contrario, la financiación se concedió porque seguían generándose flujos de caja y se había apostado decididamente por al continuación de la actividad, aunque se operase en la vecindad de la insolvencia. "Por ello, no identificamos en la concreta situación de hecho enjuiciada ningún perjuicio para la masa, ni la presencia de un sacrificio patrimonial injustificado", concluye la Audiencia Provincial.

El administrador concursal había denunciado que el banco quiso aprovechar la situación para cobrar sus deudas a través del ICO, avalado al 80% por el Estado, porque sabía que si después la firma entraba en concurso su crédito quedaría en la categoría de ordinaria, sin ningún privilegio para cobrar primero.

Los tribunales comienzan ahora a digerir todos los litigios relacionados con los avales ICO que se dieron en pandemia, de forma urgente. Los bancos cerraron en pandemia 1,2 millones de contratos por 140.700 millones de financiación, de los que 107.200 millones estaban avalados por el Estado.