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El Supremo establece que el derecho del hombre al complemento de maternidad no prescribe

Fachada del Tribunal Supremo. | EE

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) establece que la petición del complemento a la pensión de jubilación por aportación demográfica (conocido como el complemento de maternidad) no prescribe en el caso del hombre ya que cuando se aprobó en 2016, la norma era discriminatoria porque iba destinada solo a las mujeres y no permitía a estos solicitarla.

Esta ayuda se creó para reducir la brecha de género en las pensiones de las mujeres con dos o más hijos por asumir su cuidado. La cuantía actual es de 30,4 euros al mes por hijo, con un límite de cuatro veces el importe, es decir, de 121,6 euros.

En el caso del litigio, el hombre solicitó el complemento en 2021, cinco años después de que falleciera su pareja, y la Seguridad Social se lo negó porque consideraba prescrita la petición.

El Supremo señala que la solicitud no ha prescrito porque no puede fijarse la prescripción antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 que declaró discriminatorio excluir al hombre de esta ayuda.

El Alto Tribunal destaca que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y exige su reparación desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.