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Los Inspectores de Hacienda local ven aún abierta una vía para reclamar al Estado el impuesto de la plusvalía

  • Advierten que el rechazo del Supremo fue sobre un caso concreto...
  • ...que no se puede establecerse como regla general
Vista de una vivienda en venta. | Alberto Martín

Eva Díaz
Madrid,

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) advierten que la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de febrero que rechazó un recurso que pedía al Estado responsabilidad patrimonial por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía, se trata de un caso "muy concreto" y que el propio fallo "deja una puerta" abierta a reclamar esta responsabilidad a la Administración siempre que se demuestre que no hubo incremento de valor.

Rafael Olañeta, abogado, doctor en derecho y miembro de la junta directiva de la ANIHPL, asegura que aunque el fallo es una "mala noticia para el contribuyente y buena para el Estado", regula un caso muy concreto que no se puede establecer como regla general.

Concretamente, la sentencia rechazó que el Estado pudiera indemnizar a una compañía que recurrió la autoliquidación del impuesto porque esta no logró demostrar que no hubo incremento de valor. Sin embargo, Olañeta señala que el Supremo deja una vía abierta en su fundamento jurídico octavo al indicar que si no se ha producido el hecho imponible, o se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o si las reglas de cálculo eran incorrectas, "el pago del impuesto podría ser antijurídico y constituir un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial".

No obstante, esta posibilidad para que el Estado indemnice solo está abierta para aquellos que pidieron en su día la responsabilidad patrimonial, ya que el plazo para reclamarla era de un año desde que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 que declaró inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del tributo porque conllevaba a una carga fiscal excesiva.

A pesar de esta opción que deja el Supremo, los expertos critican que el propio tribunal establezca en sentencias anteriores supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración para que luego haga una interpretación restrictiva que queda en nada.

Además, Olañeta recuerda que en los casos en los que hay decremento de valor o la cuota a pagar es igual o superior al incremento, si se pagó mediante autoliquidación (hay cuatro años para pedir la rectificación de la misma, mientras que para las liquidaciones solo hay un mes para recurrir) se puede rectificar y pedir al ayuntamiento la devolución correspondiente en base a las sentencias del Constitucional de 2017 y 2019 (declararon inconstitucional que se gravaran situaciones en las que no había incremento del valor) y sobre los que el Tribunal no limitó los efectos, como sí hizo en el de 2021. Si se trata de una liquidación no recurrida en su día, sin embargo, ya no hay nada que hacer al ser un acto firme y consentido.

Asuntos pendientes

"Cabe recordar que el diferente régimen jurídico de las liquidaciones (un mes para recurrirlas) y de las autoliquidaciones (4 años para pedir su rectificación) está recurrido en casación, a día de hoy, admitido el recurso, pero todavía no resuelto, a la espera de sentencia del Tribunal Supremo", apunta Olañeta.

Asimismo, añade que también está pendiente la reforma de la normativa que regula la responsabilidad patrimonial del Estado a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 28 de junio de 2022 que consideró que dicha norma vulnera el principio general de efectividad, pues convierte en excesivamente dificultosa la obtención de las indemnizaciones en aquellos casos en que el daño deriva directamente de un acto del legislador.