El Abogado de la UE rechaza indemnizar al Real Madrid con 420.000 euros por una noticia de 'Le Monde'
- Señala que un pago tan alto vulnera la libertad de expresión...
- ...y disuade a los medios de participar en el debate público sobre asuntos de interés
Eva Díaz
Madrid,
El Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, rechaza que el periódico francés Le Monde tenga que indemnizar con 390.000 euros al Real Madrid y un periodista del medio, con otros 33.000 euros, por una información difamatoria publicada en 2006. Según el abogado, esta condena es excesiva por lo que vulneraría el derecho a la libertad de expresión y disuadiría a los medios de comunicación de participar en el debate de asuntos de interés general.
El periódico Le Monde publicó en 2006 una información que vinculaba al Real Madrid con el doctor Fuentes, impulsor de una trama de dopaje en el ciclismo. El Real Madrid llevó el asunto a los tribunales y todas las instancias, hasta llegar al Tribunal Supremo, le dieron la razón y condenaron al medio y al periodista a pagar una indemnización total de 420.000 euros.
El club pidió a la justicia francesa que ejecutara la condena, pero el tribunal de casación francés lo denegó y preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si una indemnización tan alta a un medio de comunicación podría vulneral el derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, el abogado de la UE considera que un Estado miembro en el que se solicita la ejecución de una resolución como la controvertida en el presente asunto debe denegarla o revocarla cuando dé lugar a una vulneración manifiesta de la libertad de expresión.
"El riesgo de un efecto disuasorio que transcienda la situación de la persona directamente afectada justifica que se deniegue el reconocimiento y la ejecución por constituir una vulneración manifiesta y desproporcionada de la libertad de prensa en el Estado miembro de se trate", apunta el abogado. Asimismo, señala que la cuantía de 33.000 euros impuesta al periodista es "manifiestamente irrazonable" si tiene que penar durante años para pagarla íntegramente o cuando corresponde a varias decenas de veces el salario mínimo en el Estado miembro de que se trate.
La conclusión del Abogado de la UE no es vinculante en la decisión final del TJUE, aunque en la mayoría de las ocasiones falla en consonancia.