La ley del derecho a la defensa blindará a los trabajadores que demanden
- Quedarán "indemnes" de consecuencias desfavorables por defender sus derechos
Eva Díaz
Madrid,
El Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa ya está en el Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación, tras aprobarlo el Consejo de Ministros el pasado 23 de enero, y llega con una protección especial para los trabajadores. El texto blinda a las personas trabajadoras para que queden libres de daños ante cualquier consecuencia desfavorable que pudiera darse por haber defendido sus derechos.
El ministro de Relaciones con las Cortes y de Justicia, Félix Bolaños, ha recuperado esta norma que ya puso en marcha su antecesora, Pilar Llop, pero que decayó durante su tramitación en las Cortes por el adelanto de las elecciones generales. El primer borrador del texto de 2022 no hacía mención alguna a esta protección especial a los trabajadores. No obstante, no se descarta que este aspecto se modifique en un futuro, bien vía enmiendas, bien vía reglamento, ante la ambigüedad y amplitud que permite la norma. "Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa", señala el artículo 11 del Proyecto de Ley.
Con esta inclusión en la futura ley, el Ejecutivo busca proteger a los empleados de las acciones judiciales y extrajudiciales que lleven a cabo para defender sus derechos. Una de las principales novedades que establecerá esta norma es que extenderá todos los derechos que tienen las personas en materia de justicia a los procedimientos extrajudiciales.
Protección al ciudadano
Las novedades más relevantes de esta ley son las que afectan a los ciudadanos y están recogidas en el Capítulo II que establece el derecho de defensa de las personas. Bajo este epígrafe se enmarcan siete derechos: el de asistencia jurídica; el derecho a la elección, renuncia o sustitución del abogado; el derecho a la información; el derecho a ser oído; el derecho a una asistencia jurídica de calidad; el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones; y los derechos que tienen los ciudadanos ante los tribunales y la Administración de Justicia.
La norma recoge que toda persona, ya sea particular o empresa, tiene derecho a asistencia jurídica dada por un profesional de la abogacía. También puede renunciar a su abogado y defenderse a sí misma. Además, como novedad en materia de asistencia jurídica gratuita, extiende este derecho de las personas con recursos económicos limitados "a personas en situaciones de especial vulnerabilidad", como mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o tercera edad.
Los ciudadanos también tendrán derecho a elegir libremente abogado o a prescindir de él. Deberán ser informados de manera clara de los procedimientos legales previstos para defenderse y podrán acceder al expediente para conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte. La norma presta especial relevancia a que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado.
Garantías para la abogacía
El Capítulo III de la futura ley, por su parte, recoge las garantías de los profesionales de la abogacía. Así, protege la "actuación libre e independiente" de los profesionales, la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional. "Todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley", señala la norma. Tampoco podrán hacerse valer en un juicio ni tendrán valor probatorio. El secreto profesional comprenderá la inviolabilidad y secreto de todos los documentos y comunicaciones del abogado, la dispensa a declarar ante cualquier autoridad o tribunal sobre hechos relacionados con su actividad y la protección en los registrados de los despachos.
En materia de libertad de expresión, tendrán derecho "a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito" en el desarrollo de sus funciones. Por otro lado, se deja negro sobre blanco que los abogados no podrán asumir la defensa ni asesorarán en asuntos en los que exista conflicto de intereses.
Institución colegial
Finalmente, el Capítulo IV está dedicado a las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía. La norma da potestad a los Colegios Profesionales de la Abogacía para velar por el cumplimiento de las normas deontológicas por parte de los abogados, de modo que "perseguirán y sancionarán aquellas conductas que pongan en riesgo el derecho a la defensa de las personas". Los Consejos Autonómicos de la Abogacía también tendrán competencia para sancionar en materia deontológica.
Claridad en los costes
La ley hace especial hincapié en que personas y empresas puedan conocer el gasto que le va a suponer contratar a un abogado. El Capítulo II que recoge los derechos de las personas, dentro del derecho a información, indica que los ciudadanos tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible por el abogado sobre los costes generales del proceso, el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales y las consecuencias de una condena en costas. El Capítulo III señala que las personas podrán solicitar que la contratación de los servicios jurídicos se formalice por escrito en una hoja de encargo. En este documento deberá constar el presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de la actuación de los abogados, además de los derechos que asisten al cliente o las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión.