Legal
La Ley de Mecenazgo amplía hasta el 80% la deducción en el IRPF por donaciones
- Las empresas podrán minorarse hasta el 50% de las aportaciones
- La norma amplía las entidades sin ánimo de lucro que pueden optar...
- ...a la exención del IBI y el impuesto de la plusvalía
Eva Díaz
Madrid,
La reforma de la Ley de Mecenazgo, que entrará en vigor el 1 de enero, amplía las deducciones en el IRPF para las personas y en el Impuesto de Sociedades para las empresas por realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro.
A partir del próximo año las personas que hagan donativos en forma dineraria, a través de bienes o derechos o mediante la cuota de afiliación podrá deducirse en el IRPF hasta el 80% de la aportación si es inferior a los 250 euros (antes era hasta los 150 euros). Si sobrepasa esta cuantía, la deducción que se podrá practicar será del 40% (antes del 35%). No obstante, en el caso de que la persona haya hecho donaciones durante tres años consecutivos a la misma entidad sin ánimo de lucro por el mismo importe o incrementado año a año podrá deducirse hasta el 45%. Antes la norma exigía cuatro años.
Por su parte, las compañías podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades por estas donaciones hasta el 40% (antes el 35%), aunque el beneficio fiscal aumenta hasta el 50% si durante tres años consecutivos se ha donado la misma cantidad o se ha ido incrementando. Antes la norma exigía cuatro años. Por otro lado, el límite de deducción sobre la base imponible se incrementa del 10% anterior al 15%.
Entre otras novedades que trae la reforma de la Ley destaca que se amplían las entidades sin fines lucrativos que pueden disfrutar de exenciones fiscales. Así, se incluye a entidades que persiguen fines de interés general, como la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo, de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y la acción social, la investigación científica, el desarrollo o la innovación.
Estas entidades, siempre que cumplan unos determinados requisitos como destinar a dichos fines el 70% de las rentas obtenidas, estarán exentas del pago del IBI y del impuesto de la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).