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El Supremo duda de la exoneración total de responsabilidad del Santander por la intervención del Popular

Oficina del Banco Santander.

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) duda de la exoneración total del Banco Santander a responder por las acciones perdidas por antiguos inversores del Banco Popular, que fueron amortizadas en la resolución de la entidad el 7 de junio de 2017, si dichas acciones procedían de una mala comercialización inicial de bonos convertibles en acciones (Cocos).

En un auto de este 2 de noviembre, del que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, el Supremo plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si el Santander podría ser responsable, como sucesor del Popular, a efectos de compensación de una mala práctica en la comercialización de esos bonos, que finalmente se convirtieron en acciones, y acabaron amortizados en la resolución del banco. Aclara al respecto, que además, la demanda de nulidad del inversor sobre la operación de compra de estos bonos ya se había interpuesto antes de la intervención del Popular.

El Supremo eleva esta cuestión para resolver las dudas tras el fallo del TJUE del 5 de mayo de 2022 que libró al Santander de compensar a los accionistas del Popular.

En esta sentencia, el tribunal europeo señaló que la Directiva 2014/59/UE que establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión "se opone" a que "con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto".

Asimismo, también cerró la puerta a reclamar una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones "que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato".