La Justicia española ve válido el IRPH de las hipotecas tras aplicar las últimas indicaciones de Europa
- Descarta mala fe en las entidades por ofertar este indicador
- Horario de las manifestaciones de los afectados por el IRPH de las hipotecas
Eva Díaz
Sentencia clave sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) tras la última guía dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para analizar su abusividad. La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado válido el índice tras aplicar las indicaciones dadas por el tribunal para determinar si este indicador puede ser abusivo para el cliente.
La Audiencia Provincial señala en su fallo conocido este viernes respecto a la redacción clara y comprensible de las cláusulas que, aunque hubiera falta de transparencia, esto no determina la abusividad.
Por otro lado, el TJUE, en su sentencia del 13 de julio, señaló que los tribunales nacionales deberán analizar si se informó al cliente del contenido de la circular del Banco de España de 1994 que recomendaba a las entidades a aplicar diferenciales negativos sobre el IRPH para así, a la hora de revisar la cuota del préstamo, pudieran compensarse la diferencia de precio en relación de las hipotecas con euríbor. Al respecto, la Audiencia de Baleares ha determinado que, a tenor literal del párrafo en cuestión, no se aprecia el desequilibrio grave que fundamentaría la abusividad. El tribunal señala que en el caso de pactar un interés variable según el IRPH se está aplicando un índice de referencia oficial elaborado por el Banco de España cuyo cálculo y publicación es mensual. En cambio, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es un indicador orientativo resultado de una fórmula matemática. Por tanto, según informa el Consejo General del Poder Judicial, "la Sala concluye que los elementos y los periodos tenidos en cuenta para calcular uno y otro podrían ser diferentes; empleando el mismo tiempo verbal que la sugerencia del preámbulo de la derogada circular porque la cita de este no impone un cambio en la doctrina judicial nacional dictada".
Finalmente, la justicia balear tampoco aprecia mala fe en que el banco ofreciera este índice al cliente ya que es oficial y está aprobado por el Banco de España.