Infraestructuras y Servicios

ACS y Mundys renuncian a batallar más con el Gobierno por los 4.300 millones de la AP-7

  • Desiste de acudir al Constitucional o el TJUE tras la sentencia contraria del Supremo
  • El Gobierno abona 92,4 millones a la concesionaria reconocidos por el Supremo en 2024
Imagen corporativa de Abertis

Javier Mesones

Abertis renuncia a prolongar la batalla con el Gobierno por la histórica disputa que enfrentó desde 2011 por su filial Acesa, la concesionaria que gestionó hasta agosto de 2021 varios tramos de las autopistas de peaje AP-7 y AP-2. El Tribunal Supremo rechazó en enero de 2024 la reclamación de más de 4.300 millones de euros de la compañía. La firma que controlan ACS y la italiana Mundys ha optado por no pleitear en instancias superiores (Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea), con lo que el procedimiento se da por concluido.

La sentencia del Supremo de hace un año desestimó la mayor parte de las demandas de Abertis relacionadas con las obras de ampliación de carriles ejecutadas por la empresa a partir de 2006. La reclamación contra el Estado ascendía a más de 4.300 millones y la resolución del Alto Tribunal apenas reconoció el pago de 32,9 millones más intereses. Antes de finalizar 2024, el Ejecutivo abonó 92,4 millones para dar cumplimiento a la sentencia, según recoge Abertis en su última memoria anual.

La firma, que no hace comentarios, señaló tras conocer la sentencia del Supremo que no compartía la interpretación del convenio realizada por el Alto Tribunal y se reservó las posibles vías de impugnación. Explicó entonces que el auto supuso una pérdida contable neta de provisiones de unos 250 millones de euros. Asimismo, implicó un ingreso de caja neta de unos 65 millones. Ahora bien, teniendo en cuenta otras reversiones de provisiones e ingresos extraordinarios, el impacto neto en el resultado de Abertis en 2023 se limitó a unos 29 millones.

Acesa gestionó hasta el 31 de agosto de 2021 los tramos de las autopistas AP-7 Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y AP-2 Zaragoza-Mediterráneo.

En el origen del recurso se encuentra el convenio entre Acesa y el Estado para modificar la AP-7. En él se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en la autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos. Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de la concesión, en febrero de 2022 el Consejo de Ministros acordó compensar las obras realizadas por 1.069,9 millones. Acesa lo impugnó al considerar que le correspondían 5.373 millones, por lo que reclamó los 4.303 millones de diferencia, pero el Supremo rechazó sus pretensiones.

Abertis difirió del acuerdo en tres cuestiones. La fundamental fue la interpretación de la fórmula matemática de compensación establecida en el convenio de 2006. El Gobierno sostuvo que el margen diferencial que se establecía en la fórmula del convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, mientras que la concesionaria consideraba que el convenio incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. Desde 2011 hasta 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al de referencia. El Supremo no acogió la interpretación de Acesa, al considerar que el convenio no hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo sobre una transferencia del riesgo de demanda.

En segundo lugar, Acesa alegaba que la inversión en las actuaciones previstas en el convenio de 2006 no fue de 505 millones, como reconoció el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones, por lo que reclamó la diferencia. El Supremo estimó 32,9 millones más intereses. En tercer lugar, Acesa reclamaba 203 millones por la reducción del tráfico de la AP-7 debido a los desdoblamientos de las carreteras N-II (Gerona) y N-340 (Tarragona). El juez lo rechazó porque, aunque en el convenio existía una cláusula al respecto, los desdoblamientos afectaron menos kilómetros de los previstos y tampoco quedó probado que deterioran el tráfico de forma apreciable.