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Varapalo para Rocío Carrasco: pierde su última batalla judicial contra Olga Moreno

Hace tan solo unos días, Rocío Carrasco y Olga Moreno se veían de nuevo las caras en los juzgados. ¿El motivo? La demanda que la hija de Rocío Jurado interpuso contra la ex mujer de Antonio David Flores por calumnias y derecho al honor por unas declaraciones que la sevillana hizo sobre ella y su nula relación con sus hijos Rocío y David en el Deluxe en 2019. En Informalia ya contamos que Olga estaba confiada en ganar este pleito.

Se trata de un nuevo capítulo de la interminable batalla judicial que libran desde hace años y por el que Rocío pedía a la ganadora de Supervivientes 2021 una indemnización por daños morales de 90.000 euros más las costas del procedimiento. También exigió que, en lo sucesivo, Olga no volviese a manifestarse sobre ella.

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Pues bien, Europa Press ha podido acceder a la sentencia en la que el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por la hija de La más grande. Concluyen que Olga no vulneró el derecho al honor ni la intimidad personal y familiar de Rocío.

En su fallo, la Sala Civil del Supremo explica: "Fallo. Que desestimo la demanda presentada por Dña. Rocío Carrasco Mohedano contra Dña. Olga Moreno Obrero y la entidad RBA Revistas S.L. y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

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El juez apunta que en este caso "prevalece la libertad de expresión/ información, máxime si se trata de personajes con proyección pública", y da un tirón de orejas a la mujer de Fidel Albiac al destacar que ella misma ha realizado entrevistas para revistas del corazón, poniendo "en riesgo la intimidad que tan celosamente defiende en sucesivas entrevistas". Además, destaca que al haber participado en programas de "crónica de sociedad, su vida y opiniones deben calificarse de interés general".

Y sentencian: "Cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente".

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