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¿Por qué el teletrabajo afecta tanto a la privacidad?

El teletrabajo se ha erigido como la tabla de salvación de nuestra economía durante la pandemia. Los datos lo dejan claro: en el cuarto trimestre de 2020 el 9,95% de las personas ocupadas (1.923.800) trabajaron desde su propio domicilio, según la última encuesta de Población Activa (EPA). Este porcentaje es algo inferior al del tercer trimestre (10,30%), pero duplica al promedio de 2019 (que fue del 4,81%), lo que refleja una tendencia evidente para esta modalidad laboral que supone la adaptación de los domicilios y hábitos de las y los trabajadores, pero también de los protocolos de seguridad y confidencialidad de las empresas.

Esta forma de trabajo afecta a la privacidad, no solo de las personas empleadas sino también de las empresas, que deben seguir observando las obligaciones en materia de protección y seguridad de datos, comunicar previamente cuáles son los métodos de control laboral y facilitar el soporte técnico necesario, entre otras medidas.

En general trabajadoras y trabajadores brindan sus dispositivos y comprometen su propio sistema informático con la instalación de aplicaciones y herramientas. Además se ven obligados a abrir un mayor número de correos y páginas web, lo que les expone en mayor medida a sufrir un problema de ciberseguridad en su casa donde, además, no tienen el apoyo técnico de la empresa, afirman desde itSMF España, asociación que reúne los principales expertos y compañías españolas dedicadas a las Tecnologías de la Información (TI).

Según Jeimy Poveda, experta en privacidad de iTSMF España, trabajar desde casa significa que la persona empleada pone a disposición de la empresa una parte de su domicilio que ha tenido que adaptar para conseguir un mínimo de asilamiento de la vida familiar, por él "circularán" sus colegas, clientes, etc, y por la red correrán los datos.

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"Además de las herramientas propias de las empresas", señala Poveda, "también hemos visto cómo al buscar opciones de interacción entre equipos, se han creado cuentas en múltiples plataformas online. Esto compromete su privacidad ya que en muchos casos son servicios fuera de la UE que no cumplen con el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y por lo tanto no son tan respetuosos con los derechos de las personas registradas. Por otro lado, ya que se tiende a abandonar una y otra vez estas cuentas, los datos personales van quedando regados por internet, sin control ni vigilancia sobre qué se hace con ellos".

¿Cómo protegerse?

Evitar y prevenir incidencias en materia de privacidad es responsabilidad de la empresa y de las personas que trabajan en ella. Es necesario planificar adecuadamente el tipo de teletrabajo a realizar y si se utilizarán recursos u ordenadores de la empresa o privados. Y según sea, se debe definir la forma en que se accederá a los datos, cuál es el software necesario y los canales de acceso.

También es fundamental dar las instrucciones adecuadas para el modelo de trabajo elegido. La seguridad debe primar y el control de los datos "no se debe dejar a la deriva", dicen en itSMF. El personal debe estar formado e informado en materia de seguridad, pero también en confidencialidad. Por ello, los compromisos de confidencialidad e instrucciones y protocolos de seguridad deben ser elaborados, distribuidos y explicados antes de iniciar el teletrabajo teniendo en cuenta el cumplimiento del RGPD o la Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. (LOPDgdd).

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En el caso de que se usen dispositivos de empresa, las personas tienen que conocer previamente cuáles son las herramientas de control que utilizará la empresa, qué hacen y para qué se utilizan. Este protocolo debe respetar los derechos del personal y cumplir con la normativa de protección de datos.

Además, el equipo técnico informático debería asistir igualmente a los que usan tanto dispositivos de empresa como propios para garantizar la seguridad de la información en todo momento. Entre las instrucciones para desempeñar óptimamente el teletrabajo, deben recogerse también las encaminadas a proteger su intimidad familiar, como recomendaciones de ubicación de las cámaras web, el uso de difuminado del fondo, o incluso el aviso de situaciones en las que no es idóneo poner imagen o voz en las conferencias.

¿Qué hay que evitar?

Entre las malas prácticas que han llevado a que empresas y profesionales hayan visto afectada negativamente su privacidad figuran las situaciones de control laboral innecesario e incluso excesivo, como obligar a teletrabajar con la cámara encendida durante la jornada. Recientemente el Tribunal Constitucional ha dado la razón a una trabajadora señalando que la monitorización de su ordenador realizada por la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad, aun existiendo una política de información previa sobre el uso de los dispositivo (STC15 15-3-21, Rec. Amparo dictada 6838-2019).

También es importante evitar el alta descontrolada en múltiples plataformas online o la búsqueda de herramientas de teletrabajo y comunicación que derivan en el incumplimiento de la normativa de protección de datos, a la vez que se regalan datos privados del personal y de los demás interesados.

El uso de herramientas de control laboral inadecuadas o no informadas previamente, la ausencia de control de la información tratada, así como la no comunicación de brechas o incidentes de seguridad por parte del teletrabajador generan todavía más riesgos para la privacidad.

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