Fondos
La CNMV pide a las gestoras no camuflar retrocesiones en dividendos
- Así lo especifica el supervisor en el Q&A que ha remitido al sector
Ana Palomares
La CNMV publica una lista de Preguntas y Respuestas para aclarar algunas de las dudas más frecuentes del sector. La mayoría de éstas están ligadas a los incentivos, los costes de análisis y las grabaciones telefónicas. l Los primeros 20 títulos que los empleados de banca necesitarán tras Mifid II
La entrada en vigor de Mifid II en enero de 2018 se ha convertido en el gran tema de debate del sector financiero. No en vano, su transposición a la regulación española implica la modificación de la Ley del Mercado de Valores ya que la directiva regula todos los aspectos del mercado financiero, desde la operativa a la comercialización con un único objetivo: mejorar la transparencia y la información que se da al inversor.
Uno de los más polémicos ha sido el tema de las retrocesiones, las comisiones que las gestoras ceden a las redes de distribución y que, según los últimos datos de la CNMV, alcanzan el 62% del total. Mifid II las prohíbe para las entidades que realicen asesoramiento independiente y gestión discrecional de carteras; las limita en el caso de que se realice asesoramiento no independiente y exige que los comercializadores vendan productos de terceros para poder mantenerlas. Pero las grandes gestoras españolas, muchas controladas al 100% por sus bancos, habían intentado compensar la caída de ingresos que van a notar por las limitaciones a las retrocesiones con dividendos que acabaran repercutiendo en las cuentas de sus matrices bancarias. Una triquiñuela que trata de evitar la CNMV.
Modelos de redistribución
El organismo regulador publicó ayer una lista de Preguntas y Respuestas sobre asuntos varios relacionados con Mifid II y su aplicación en España. Entre las 32 preguntas a las que da respuesta había una referida a la posibilidad de que los modelos de distribución en el que hay una integración vertical (gestora integrada en el distribuidor) permitieran los incentivos y la respuesta de la CNMV ha sido clara: "La nueva regulación de percepción (o prohibición) de incentivos no puede soslayarse mediante prácticas de integración vertical, en las que simplemente se suprima el pago explícito de incentivos por parte de la SGIIC al comercializador del grupo, sin alterar el resto de las condiciones en la prestación de los servicios. El fondo económico sería el mismo, ya que el banco prestaría a la gestora un servicio (la distribución de sus IIC) que, en lugar de abonarse explícitamente vía retrocesión de comisiones, se abonaría vía reparto de dividendos o acumulación de reservas en la filial", afirma.
Es decir, se pide a las gestoras que no sustituyan las retrocesiones actuales por otros incentivos similares, a no ser que opten por el modelo de asesoramiento no independiente o que, en caso de que se decanten por la pura comercialización, incluyan producto de tercero tras la negativa del Ministerio de Economía a incluir un supuesto eximiera a los distribuidores de ello.
Una petición sin obligación
"Tiene sentido que la CNMV se haya negado, ya que es el espíritu de la norma pero no tenemos muy claro que tenga competencia para hacerlo", apunta Gloria Hernández, socia de FinReg. Otras fuentes del sector que prefieren no ser citadas apuntan también en esta dirección recalcando que "no vemos que tenga un anclaje legal, ya que no hay ninguna norma que prohíba que una filial reparta dividendos a su matriz e igual lo que deben hacer es no repartir esos dividendos todos los años o intentar que esas cantidades no se asemejen en gran medida a las comisiones que retroceden ahora para que el supervisor no abra expedientes".
El problema del análisis
Pero las consultas de incentivos no han sido las más numerosas (han acaparado 7 de las 32 preguntas). Ese premio se lo han llevado las consultas que se han hecho entorno a la grabación de las conversaciones entre asesores y/o vendedores y clientes y las que se refieren a los costes de los análisis. En el documento de la CNMV se especifica que en el caso de las gestoras que opten por trasladar, como hacen ya ahora, el coste del análisis al fondo deberán tenerlo ahora especificado en sus folletos incluyéndose en los gastos por intermediación, algo que es poco habitual. Si no "la inclusión por primera vez de este coste en el folleto conllevaría otorgar a los partícipes el derecho de separación si supone un gasto adicional", afirma la Comisión. Es decir, salirse del fondo sin pagar comisión.