Las cláusulas suelo, las cláusulas de la discordia
- Los consumidores tendrían que ser más proactivos al asumir riesgos
Rodrigo García
Ayer se conocía un hecho inédito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mostraba su disconformidad con la decisión del Tribunal Supremo de España y sentenciaba a favor de las devoluciones por las cláusulas suelo implementadas en los contratos hipotecarios. La sentencia, que según el Banco de España (BE) costará a los bancos de nuestro país alrededor de 4.000 millones de euros, contradice el veredicto sentenciado hace más de dos años por el Tribunal Supremo, en el que no se hacía eco del carácter retroactivo que debería adoptar la resolución.
La inclusión de las cláusulas suelo en España ha sido una práctica habitual en las hipotecas concedidas en los años de la burbuja. La mayoría de las hipotecas que se suscribieron en esos años tenían un tipo de interés variable, que solía ser equivalente al euribor más el diferencial fijado por el BE. La cláusula suelo implicaba que, aunque el tipo de interés variable bajase de un determinado nivel, el porcentaje o tipo de interés a pagar por el comprador de la vivienda tendría que tener siempre un nivel mínimo. Con el paso de los años, la crisis económica hizo inevitable la bajada de tipos de interés, lo que, a partir de determinados niveles, no se ha traducido en caídas de los costes financieros para los hipotecados.
Como he apuntado, el BE prevé unos costes financieros equivalentes a 4.000 millones de euros. Según fuentes empresariales, más de la mitad de ese importe ya ha sido provisionado por las entidades financieras en este y otros ejercicios anteriores mientras que el resto, como no podía ser de otra forma, irá con cargo a las cuentas de los siguientes ejercicios.
El Ibex 35 reflejaba la noticia ayer y presentaba una sesión teñida de rojo. Todos los bancos sufrían una interrupción en las importantes subidas de las últimas semanas. Aunque en algunos momentos las caídas han llegado a superar al punto porcentual, la sesión del miércoles cerraba con recortes que no alcanzaron el medio punto. La banca mediana, nuevamente con el Banco Popular a la cabeza, ha sido la más castigada, con recortes medios de más del 2% en algunos momentos.
A pesar de que es una buena noticia para los afectados por las hipotecas, no son pocos los que han manifestado su disconformidad con esta sentencia. Sin entrar en cuestiones jurídicas, es cierto que el Tribunal Europeo fue claro. Desde Europa afirman que la jurisprudencia española, que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, es incompatible con el Derecho de la Unión.
Los usuarios de hipotecas y las organizaciones de usuarios celebran la sentencia, pero no son pocas las voces que afirman que el fallo perjudica gravemente los intereses de las entidades financieras y constituye un agravio para las bases y la continuación del funcionamiento del libre mercado. Seguramente no sea falso que haya habido usuarios que desconocían las claúsulas suelo, pero tampoco lo es menos el hecho de que todos los detalles de un contrato de este tipo están perfectamente plasmados por escrito y que las empresas disfrutan de libertad a la hora de acotar los riesgos de sus actividades tras cambios en los escenarios macroeconómicos.
A juicio de muchos, los consumidores deben adoptar una actitud más proactiva a la hora de valorar y asumir los riesgos en operaciones financieras importantes, que puedan tener un impacto significativo en sus vidas. En esta ocasión, al igual que en muchas otras, los hipotecados han sido favorecidos con carácter retroactivo. En un futuro, nadie asegura que los tribunales sean tan favorables.