Energía

La Audiencia Nacional absuelve a cuatro directivos de Iberdrola de la acusación de manipulación de mercado

  • El juzgado levanta los embargos y fija las costas de oficio
Sede de Iberdrola

Rubén Esteller

El Juzgado central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los cuatro directivos de Iberdrola acusados de un delito relativo a manipulación del mercado eléctrico y a los consumidores tras las denuncias presentadas por Facua, GeoAtlanter y Axpo. El tribunal ha pedido que se deje sin efecto los embargos y demás medidas cautelares adoptadas en la presente casua contra la que todavía es posible un recurso de apelación.

La Fiscalía anticorrupción solicitaba para Iberdrola una multa de 84,9 millones de euros por un delito contra el mercado y los consumidores, al considerar que manipuló el precio de la electricidad con el uso de sus pantanos en las cuencas hidrográficas del Duero, el Tajo y el Miño-Sil entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

En el banquillo de los acusados se sentaban Ángel Chiarri —responsable de Gestión de la Energía—, Gregorio Relaño —exjefe de Optimización de Gestión de Recursos y Trading—, José Luis Rapún —responsable de Gestión de Activos— y Javier Paradinas —Mercados a Corto Plazo y Generación Global— que han sido plenamente absueltos en esta causa.

La Fiscalía pedía también dos años de prisión y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 400 euros pero las costas del proceso se declaran de oficio por parte del juzgado.

Según se recoge en la sentencia, "Iberdrola puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía", tal y como explicaron los empleados de la compañía y todos los peritos que declararon en el juicio. De hecho, las propias acusaciones no niegan este extremo fundando la comisión del delito exclusivamente en el precio que se ofertó al mercado que calificaron de "excesivo e injustificado", lo que motivó que no casara y diera lugar a un alza de precios al provocar el funcionamiento de los ciclos combinados.

Para el magistrado, José Manuel Fernández Prieto, la energía hidroeléctrica estaba en el libre mercado y la única limitación era no poder alcanzar los 180 euros/ MWh, dado que no se llegó a esa cifra (se ofertó a 70 y 80 euros/ MWh) indica "resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido".

La sentencia además carga contra los peritos de la CNMC, cuyas valoraciones se aportan por parte de la acusación, ya que asegura que "se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena, realizan su juicio de valor en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos". De hecho, los peritos reconocieron en el juzgado que sus cálculos eran simples estimaciones y que no se había hecho una simulación de mercado y añadieron que el sistema utilizado no es el único que puede utilizarse para fijar el precio razonable de la energía hidráulica.

En definitiva, "no ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo y el subjetivo de la norma penal, pues no se pueden considerar las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC", máxime cuando ponen de manifiesto en juicio que otras compañías energéticas también ofertaron a precios similares a los de Iberdrola y sin embargo estas compañías no se considera que hayan cometido el delito.

El Juez, finalmente, da plena credibilidad a los testimonios del ex Ministro de Industria José Manuel Soria y el ex Secretario de Estado, Alberto Nadal, así como de los de los empleados de la eléctrica, que confirmaron la legalidad de la conducta.