Energía
Estos son los requisitos para recibir el Bono Social Térmico, la ayuda que perciben Ossorio y García
- Se pueden beneficiar del Bono Térmico quienes reciban el Bono Eléctrico.
- El Gobierno ha anunciado que modificará el requisito para familias numerosas.
Sergio Guinaldo
Más allá de la polémica surgida debido a que dos políticos de la Asamblea de Madrid estén percibiendo una ayuda económica destinada a consumidores vulnerables, lo cierto es que su repercusión mediática puede contribuir a que muchas personas realmente necesitadas sepan y conozcan que pueden tener derecho a una contribución económica que les ayude a llegar a final de mes.
En concreto, la ayuda que está centrando el debate estos días es el Bono Social Térmico, "un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina". Esta ayuda consiste en un único pago anual cuya cuantía varía en función de la zona climática en la que se encuentre la vivienda. Así, las zonas más frías (y, por lo tanto, más dependientes de la calefacción y del agua caliente) reciben más ayudas. También varía en función de la consideración de vulnerabilidad del cliente (vulnerable, vulnerable severo o riesgo de exclusión social).
Solamente existe un requisito para solicitarlo: ser beneficiario del Bono Social Eléctrico. Esto se debe a que, en la práctica, el Bono Social Térmico es un complemento del Bono Social Eléctrico. "Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente", se explica en la web de la Secretaria de Estado de Energía.
Requisito: recibir el Bono Eléctrico
Este otro bono (el Eléctrico) concede, del mismo modo, una ayuda económica a los consumidores más vulnerables. En este caso, no se trata de un único pago (como el caso del Bono Social Térmico), sino que la ayuda se traduce en un descuento porcentual sobre la factura eléctrica. Este descuento oscila entre el 25 % y el 80 % de la factura, dependiendo de la consideración que reciba el usuario. Y esta consideración, a su vez, depende de diferentes requisitos personales, familiares y de renta.
Por lo tanto, la pregunta pertinente es: ¿cuáles son los requisitos para percibir el Bono Social Eléctrico? Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual y formar parte de uno de los cuatro supuestos contemplados por la ayuda (consumidor vulnerable, vulnerable severo, en riesgo de exclusión social, o beneficiario del bono social de justicia energética).
1 - Para entrar dentro de la consideración de Consumidor Vulnerable, se debe cumplir uno de los cuatro requisitos contemplados: que la renta o renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea menor o igual a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas; que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros; que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital; o que se esté en posesión del título de familia numerosa. Es este último requisito del que se han valido para acogerse a la ayuda tanto la familia del vicepresidente de Madrid, Enrique Ossorio, como de la líder de la oposición, Mónica García. Y, del mismo modo, es el requisito que la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha anunciado que modificará "lo antes posible". En cualquier caso, para esta consideración de Consumidor Vulnerable, el descuento sobre la factura es del 25 %.
2 - Para ser considerado Consumidor Vulnerable Severo, también se debe cumplir uno de estos cuatro requisitos: que la renta anual sea menor o igual al 50 % del umbral establecido para ser considerado como consumidor vulnerable; que en posesión del título de familia numerosa la unidad de convivencia perciba una renta anual igual o inferior a los 16.800 euros en 14 pagas (2 veces el IPREM); que el consumidor o todos los miembros de la unidad de convivencia que perciben ingresos reciban la pensión mínima y no superen una renta anual en 14 pagas a 8.400 euros (siempre y cuando no perciban otros ingresos que superen los 500 euros). Además, si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
3 - Para ser considerado como Consumidor en Riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC. Para este supuesto, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
4 - Por último, para poder solicitar el Bono social de justicia energética, el consumidor o la unidad de convivencia debe tener una renta anual superior a 1,5 veces el IPREM en 14 pagas e igual o inferior a dos veces el IPREM en 14 pagas. Es decir, Entre 12.600 euros y 16.800 euros. Este margen, además, se incrementará por 0,3 puntos por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. Este cuarto supuesto es el único que no es compatible con el Bono Social Térmico.
Cómo solicitar esta ayuda
Para poder solicitar cualquiera de las ayudas del Bono Social, el consumidor debe remitir a su comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.
Esto se compone de una fotocopia del NIF o del NIE, el certificado de empadronamiento y un documento que acredite el estado civil (como el libro de familia o un certificado de matrimonio, por ejemplo. En el caso de familias numerosas, además, una copia del título de familia numerosa en vigor.
Tanto la solicitud como la documentación se deben remitir a uno de los comercializadores de referencia. Los teléfonos de contacto son los siguientes:
- Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU (Endesa): 800760333
- Curenergía Comercializador de Último Recurso SAU (Iberdrola): 900200708
- Comercializadora Regulada, Gas & Power SA (Naturgy): 900100283
- Baser Comercializadora de Referencia SA (EDP): 900902947
- Régsiti Comercializadora de Referencia SLU (Régsiti): 900101005
- Comercializador de Referencia Energético, SLU (COR Energético): 900814023
- Teramelcor SL (Teramelcor): 800007943
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia SAU (Energía Ceuta XXI): 900106004