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La Justicia absuelve a Teddy Bautista de desvío de fondos en el caso SGAE

  • La Audiencia Nacional determina que Microgénesis prestó los servicios

África Semprún

El periplo judicial de Eduardo 'Teddy' Bautista ha concluido una primera etapa, casi diez años después, con una sonora absolución. La semana pasada fue exonerado del delito de administración desleal por la compra de dos teatros (el Lope de Vega y el Coliseum) y hoy la Audiencia Nacional ha notificado que absuelve al músico y expresidente de la SGAE del presunto desvío de fondos de la entidad de gestión de derechos de autor.

Unos hechos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita. Así, además de a Bautista también, la sala también ha absuelto a Enrique Loras García, a Ricardo Azcoaga Quincoces, a José Luis Rodríguez Neri, a Rafael Ramos Díaz, a Celedonio Martín Mateo, a María Antonia García Pombo, a Eva García Pombo, a Elena Vázquez y a Leticia Rodríguez.

Estaba acusado de apropiación indebida, administración desleal y falsedad de documento en la operación Saga

El caso juzgado a finales del años pasado proviene de la conocida como Operación Saga, investigada por el juez Pablo Ruz, en la que se señalaba, entre otras cosas que Neri creó una red empresarial encabezada por Microgénesis para desviar fondos de la SGAE a través de la filial digital SDAE al "facturar a la entidad por trabajos que, en su mayoría, no realizaba".

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal, que se puede recurrir ante el Supremo, explica que la propia SGAE retiró la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.

En este punto, cabe señalar que la SGAE informó al juzgado que realizó una investigación interna en 2020 con la que "comprobó que los trabajos realizados por Microgénesis fueron realmente efectuados" y que el sistema Teseo se sigue utilizando en la organización. Así, explica que las conclusiones del informe forense que realizó EY y que señalaban un posible fraude "carecen de cualquier criterio y análisis tecnológico y por lo tanto de relevancia técnica". 

"Queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados"

En este sentido, la Salta de la Audiencia Nacional coincide en que "queda acreditado que tales trabajos se realizaron, se desarrollaron y se implantaron en la SGAE, y de hecho al día de hoy siguen siendo utilizados por dicha entidad, tal y como consta y han hecho constar los órganos directivos de la Sociedad, quienes se han pronunciado expresamente para constatar que a su juicio ningún perjuicio se ha ocasionado a la sociedad", concluye.

A lo largo de los 178 folios, incluyendo la ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la SGAE y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis. "Debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados", señala la Sala en la sentencia.

"Productos -añaden- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor".

Los fondos pagaron los servicios

La Sala indica que el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino.

En este caso, aclara la Audiencia, "esa prueba concreta no se ha producido, antes bien y al contrario, a lo largo de la prueba practicada se ha acreditado por las defensas que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados contratar por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado, y que en base a tales servicios la SGAE contó con una serie de productos, siendo los principales Teseo y Portal Latino, que le eran básicos para la gestión de la Sociedad en el beneficio de sus asociados, y para la promoción del repertorio y las obras de los mismos".

La sentencia también explica que la SGAE es una entidad de derecho privado, no sujeta a los términos de la contratación en el sector público y la SDAE era otra sociedad privada, participada al 100% por la SGAE, por lo que lo que era bueno para una también lo era para la otra, siendo esta segunda utilizada para actuar con mayor agilidad y eficiencia en el mercado.

Al respecto, señala que en cualquiera de las dos modalidades por las que acusaba de la Fiscalía, bien la principal de apropiación indebida, bien la alternativa de administración desleal, se requiere como elemento típico integrante del ilícito penal la existencia de perjuicio. "En consecuencia, si no hay perjuicio, no hay delito. Y en el presente caso no sólo es que no se haya acreditado perjuicio alguno derivado de la actuación de los acusados para con la SGAE, sino que es la propia SGAE la que no se considera perjudicada y decide retirarse del ejercicio de las acciones penales y civiles en el presente procedimiento", concreta.