Empresas y finanzas
La Audiencia Nacional da la razón a Isolux en su guerra con Hacienda
- Reconoce la correcta aplicación de la exención en las rentas del extranjero
Javier Mesones, Rubén Esteller
La Audiencia Nacional ha dado la razón a Isolux Corsán en su disputa con la Agencia Tributaria por presuntas irregularidades en el pago de impuestos. El grupo de infraestructuras, que se halla en concurso de acreedores desde hace casi tres años, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación previa del Tribunal Económico-Administrativo Central de la reclamación de la compañía contra las actas que levantó Hacienda en agosto de 2012 por el Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2005-2008.
Ya entonces la constructora firmó en disconformidad parte de dichas actas, principalmente por deducciones a la exportación, operaciones en el exterior, gastos no deducibles y otras deducciones aplicadas sobre revalorizaciones de inmuebles de sociedades dependientes del grupo por unos 33,7 millones de euros.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de finales de diciembre de 2019, reconoce a Isolux la correcta aplicación de la exención en las rentas procedentes del extranjero obtenidas por una de sus uniones temporales de empresas (UTES). En concreto, la disputa se centra en la UTE Loma de Lata, integrada por dos filiales de Isolux para el contrato de suministro de una planta de conversión de ciclo combinado en Argentina.
La sentencia concluye que el suministro de bienes realizados fuera del territorio español, para un destinatario no español, debe considerarse en todo caso como "operar en el extranjero"
Por tanto, a diferencia del criterio que mantenía la Agencia Tributaria, la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que, de acuerdo con la regulación vigente hasta el ejercicio 2015, el suministro de bienes realizados fuera del territorio español, para un destinatario no español, debe considerarse en todo caso como "operar en el extranjero" y que la aplicación de la exención no está condicionada a que las uniones temporales de empresas (UTES) tengan una presencia y tributen en el extranjero. Es decir, concluye que no eran exigibles los requisitos adicionales que se introdujeron a partir del ejercicio 2015.
"Este pronunciamiento tiene un impacto muy relevante no solo para Isolux, sino para otras compañías del sector que actualmente mantienen disputas por importes millonarios con la Agencia Tributaria por este mismo asunto", señalan fuentes del mercado. Entre las empresas que también tienen pendientes causas similares está Duro Felguera, entre otras. La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo de Isolux, contra la que cabe recurso de casación por parte de la Agencia Tributaria.
Hipotecas asociadas
La Agencia Tributaria comunicó en julio de 2010 a Isolux Corsán el inicio de actuaciones inspectoras para el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios comprendidos entre 2005 y 2008. Isolux Corsán elevó hasta la Audiencia Nacional el conflicto al estimar que contaba con "sólidos argumentos" para soportar su rechazo a las citadas actas. La empresa consideraba que "de estas actuaciones no surgirán efectos que pudieran tener un impacto significativo" sobre la situación patrimonial del grupo y, de hecho, no había reconocido ninguna provisión por las supuestas irregularidades fiscales.
Sí constituyó, no obstante, hipotecas en ciertos inmuebles como garantía del recurso de las actas en disconformidad mencionadas, así como en relación a otras reclamaciones de la autoridad fiscal. El valor neto contable de los inmuebles afectados por hipoteca ascendía a 66 millones de euros.